SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
El accionante, por memorial presentado el 7 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., manifestó que, el 24 de mayo del 2022, habría apelado la resolución que dispone la negación a su detención preventiva, sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, los antecedentes no habrían sido remitidos al Tribunal de alzada, conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2 Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2022 de 7 de junio, cursante de fs. 9 a 10, concedió tutela solicitada disponiendo la remisión de la apelación dentro las veinticuatro horas al Tribunal de Alzada, argumentando que: a) Se establece que efectivamente el 24 de mayo del 2022, se habría llevado a cabo audiencia de consideración de cesación a detención preventiva, en cuyo acto se habría planteado recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP y que hasta la fecha no se habría remitido al Tribunal de alzada, pese a que la Secretaria accionada en audiencia mencionada que se habría remitido en original a dicho Tribunal, pero no se tiene acreditado a fines de su consideración; b) Se evidencia que el plazo para la remisión debió efectuarse en el término de veinticuatro horas conforme el art. 251 del CPP no teniendo, a la fecha, certeza del mismo, vulnerando el principio de legalidad y seguridad jurídica del accionante; y, c) Respecto a la Secretaria y a la Auxiliar, sus conductas omisivas dilataron la remisión de la apelación al Tribunal de alzada, existiendo dilación indebida que vulnera el principio de celeridad, vinculadas al derecho de la libertad.