SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
III. Caso concreto
El accionante denunció que una vez celebrada la audiencia de cesación a la detención preventiva, el 24 de mayo del 2022, ante su rechazo habría planteado recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP y que hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, no se habría remitido al Tribunal de alzada, es decir que habrían transcurrido catorce días, sobrepasando el límite del plazo de las veinticuatro horas establecidos en el citado artículo, situación que vulneraria el principio de celeridad como elemento del debido proceso, vinculado a su derecho a la libertad.
De la relación de los hechos, se puede establecer que existe un incumplimiento en la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada, vulnerando lo previsto en el art. 251 del CPP, que establece realizar dicha remisión dentro de veinticuatro horas. Situación que es atribuible al Juez y a la Secretaria accionados, resultando evidente el incumplimiento del plazo establecido por la norma citada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al conceder tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.