SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

El accionante por memorial presentado el 10 de febrero de 2022, cursante de    fs. 21 a 25 vta., a través de su abogado denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia vinculado a los principios de celeridad y publicidad, señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra se encuentra con detención preventiva al haber quedado latentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 6; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese sentido, a fin de solicitar la cesación a su detención preventiva, el 7 de igual mes y año, por memorial presentado al Ministerio Público pidió se emita requerimiento a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que por la Unidad Reconvencional se proceda a otorgar garantías unilaterales para Omar Rojas Echeverria, Ignacio Angus Nieto, “…LA MAMA DEL SINDICADO IGNACIO ANGUS NIETO, LA CUAL HA SIDO IDENTIFICADA Y MENCIONADA EN LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, VICTIMAS, TESTIGOS, PARTICIPES, PERITOS Y DEMÁS PARTES DEL PROCESO…” (sic).

Ante dicha petición, la Fiscal de Materia asignada al caso dispuso se requiera a la Unidad Reconvencional a objeto de otorgar garantías unilaterales respecto a Omar Rojas Echeverria, Ignacio Angus Nieto, sin referirse a los demás, lo que evidentemente se constituye en una respuesta negativa, además de un acto dilatorio y vulneratorio de sus derechos, toda vez que dicha documentación es necesaria para solicitar la modificación de su medida cautelar de última ratio.

Por lo anterior pidió se conceda la tutela y se ordene a la Fiscal de Materia accionada “…dar curso a la solicitud COMPLETA de los REQUERIMIENTOS SOLICITADOS” (sic).

I.2. Resolución del Juez de garantías

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 32 a 33 vta., concedió la tutela solicitada, aclarando que es responsabilidad del accionante la falta de identificación por sus nombres de testigos y peritos; bajo los siguientes fundamentos: a) La Fiscal de Materia observó la solicitud de requerimientos para las personas que fueron “…nombrados en la resolución de medidas cautelares…” (sic), y que el accionante las identificó “…como víctimas, testigos y peritos…” (sic), razón por la que la Fiscal de Materia accionada debe emitir los requerimientos solicitados conforme lo impetrado por el accionante; y, b) Si bien el juez cautelar es el encargado del control de garantías constitucionales, se debe acudir en caso de vulneraciones de derechos, no es menos cierto que los fiscales de materia deben responder sin dilaciones a las solicitudes de requerimientos, más aún cuando se trata de privados de libertad.