SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

II. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

El accionante denuncia la vulneración sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia vinculado a los principios de celeridad y publicidad; puesto que, con la finalidad de enervar los riegos procesales establecidos en la resolución que determinó su detención preventiva, el 7 de febrero de 2022, solicitó al Ministerio Público se emitan requerimientos a la FELCC para que a través de la Unidad Reconvencional se otorguen garantías unilaterales para Omar Rojas Echeverría, Ignacio Angus Nieto, para la mamá de este último así como para los testigos, peritos y víctimas que participaron en la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, la Fiscal de Materia  ahora accionada asignada al caso solo dio curso a la emisión de requerimientos de los dos primeros, sin fundamentar su negativa respecto a los requerimientos impetrados para las demás personas, constituyéndose en un acto dilatorio que lesionó sus derechos y garantías constitucionales.

Precisados los antecedentes del caso, se advierte que el impetrante de tutela mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2022, dirigido a la Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas en Delitos Tributarios y Aduaneros de La Paz hoy accionada, solicitó que se requiera a la FELCC para que a través de la Unidad Reconvencional pueda otorgar garantías unilaterales  hasta el cuarto grado de consanguineidad a las siguientes personas: Omar Rojas Echevarría, Ignacio Angus Nieto, a la madre de este último así como a las víctimas, testigos, partícipes, peritos y demás partes del proceso penal (fs. 3).

Ante ello, la Fiscal de Materia ahora accionada, mediante providencia de                8 de febrero de 2022, determinó se emitan los requerimientos de garantías unilaterales a los dos primeros nombrados, previa las formalidades (fs. 4).

Ahora bien conforme la jurisprudencia desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho fue configurada con la finalidad que las autoridades judiciales y todo funcionario que coadyuva en la administración de justicia realicen sus actuados procesales, aplicando los valores y principios constitucionales; por lo que, ante cualquier petición de la persona privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla pronta y oportunamente y con la debida celeridad o dentro de plazo razonable, pues lo contrario implicaría incurrir en actos dilatorios; aclarando que las respuestas a las solicitudes que pudieran ser efectuadas por el privado de libertad no necesariamente deben ser afirmativas.

En ese sentido, acorde a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la solicitud de los requerimientos impetrado por el accionante el 7 de febrero de 2022, en cuanto al requerimiento para otorgar garantías unilaterales en favor de la mamá del sindicado IGNACIO ANGUS NIETO -se entiende que la                Sra. NIETO-, no fue respondida por la Fiscal de Materia asignada al caso mediante providencia de 8 de similar mes y año, siendo que el propio Ministerio Público en audiencia de medidas cautelares de 24 de enero de igual año, fundamentó la concurrencia del art. 235.2 del CPP, que el imputado hoy accionante es un peligro porque se está investigando a otras personas, entre las que se encuentra “la mamá del sindicado”, cuya identificación es responsabilidad de la autoridad accionada, a fin que considere al momento de atender la petición señalada y no dejar de pronunciarse sobre la precitada.

En consecuencia, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada, actuó de forma correcta.