SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0127/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2024-S1

Fecha: 16-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2022, cursante de fs. 21 a 23 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso iniciado por la presunta comisión del delito de robo acaecido en la tienda de celulares “HIGH LEVEL STORE” el 12 de febrero de 2022, se registró una ampliación de denuncia el 10 de mayo del mencionado año; en ese sentido, la Fiscal de Materia, Ingrid Corrales Sandoval aceptó y amplió la denuncia sobre el referido ilícito a Álvaro Joaquín Paz Saavedra, entre otros, ordenando que el investigador asignado al caso, notificara a los acusados y se pusiera la ampliación en conocimiento del Juez de control jurisdiccional.

Continuó indicando que dicha ampliación llegó a ser de conocimiento del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del Departamento de La Paz, recién el 23 de mayo de 2022; es decir, “288” horas después, incumpliendo lo dispuesto por el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que estipula un plazo de veinticuatro horas para que dé dicha comunicación.

Así también, relató por un lado que la citación emitida por el Ministerio Público el 18 de mayo de 2022 es ilegal, ya que en ese momento no estaba bajo control jurisdiccional. Por otro lado, refiere que a pesar de las omisiones procesales se presentó en la Fiscalía el 25 de mayo de 2022, a horas 08:40; empero, la Fiscal -hoy demandada- no tomó su declaración informativa, alegando la ausencia del investigador y que era demasiado tarde, aunque aseguró que su retraso fue menor a diez minutos.

Es así, que el 25 de mayo a las 10:44, se registró en el Sistema JL1 un acta de verificación de declaración informativa, indicando falsamente que su persona no se presentó ni justificó su inasistencia, lesionando sus derechos reconocidos en los arts. 23, 114, 115, 116, 117, 118 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por lo tanto, solicitó la nulidad de la citación de 18 de mayo de 2022 y de los actos subsiguientes realizados por el Ministerio Público, por inobservancia a las normas procesales, puesto que la Fiscal demandada dispone su citación para que preste su declaración cuando en ese momento no existía control jurisdiccional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela identifica como lesionado su derecho a la libertad personal, citando al efecto el art. 23.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare como “procedente” la acción de libertad; y en consecuencia, disponer: a) Se declare la nulidad de la citación de 18 de mayo de 2022 y de los actos subsiguientes realizados por el Ministerio Público, por falta de requisitos formales; y consiguientemente, se programe una nueva fecha y hora para su declaración informativa; y, b) Se determine la responsabilidad civil por un monto de Bs500 000.- (quinientos mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, el 26 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 28 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción