SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 8 de junio de 2022, cursante a fs. 1, 11 y 13, alegó como lesionado su derecho a la salud vinculado con la vida y el debido proceso, toda vez que al encontrarse con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz y estar delicada de salud con el diagnóstico de PVVS -sigla que se utiliza para identificar a las personas que viven con el Virus de Insuficiencia Humana (VIH) o con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el 13 de abril de 2022 solicitó ante el Juez ahora accionado, salida médica porque tenía cita -médica- para el 22 de ese mes y año; sin que la misma fuere respondida, por tal razón, presentó memoriales el 22 del citado mes y año y el 5 de mayo de ese año; empero, dichas peticiones no fueron efectivizadas y al haberse realizado seguimiento, el personal de apoyo se limitó a señalar que el expediente se encontraría en despacho; por lo que el 26 del referido mes y año, nuevamente reiteró su solicitud de salida médica, que tampoco fue otorgada. Asimismo, el 10 de ese mes y año, solicitó salida para el servicio de valoración por ginecología del Hospital de Clínicas, que de la misma forma no fue atendida en su momento, ya que cuando se emitió la providencia fue a destiempo porque ya había pasado la fecha de la cita médica, extremos que atentan su salud poniendo en riesgo su vida, puesto que la actitud que asume el Juez y el Secretario ahora accionados son absolutamente dilatorias, rehusándose a emitir los oficios correspondientes.
I.2. Resolución del Tribunal de garantías
El Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2022 de 8 de junio, cursante de fs. 22 a 25 vta., concedió la tutela solicitada con relación al Secretario hoy accionado, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, remita los oficios y las órdenes de solicitud al Juez de la causa, más aún al tratarse de detenidos con enfermedades crónicas; y, denegó la tutela respecto al Juez ahora accionado, bajo el siguiente fundamento: De los actuados remitidos al Tribunal de garantías se evidencia que la autoridad judicial autorizó la salida médica de la impetrante de tutela para el 4 de abril de 2022, asimismo, cursan las siguientes solicitudes: de 22 de ese mes y año, concedida el 25 de igual mes y año; otra petición que fue otorgada el 6 de mayo de dicho año para su salida médica el 12 del referido mes y año; otra autorización para el 19 del mencionado mes y año; evidenciándose que el Juez de la causa pronunció y dispuso extender en veinticuatro horas la salida médica de la accionante; sin embargo, los oficios ordenados no fueron remitidos oportunamente al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, sin considerar que la impetrante de tutela padece de una enfermedad crónica y que su vida corre peligro.