SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0109/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2024-S1

Fecha: 15-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de junio de 2022, cursante de fs. 36 a 46 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que durante muchos años está alquilando el local 209, ubicado en el edificio Shopping “La Cumbre”, sito en calle Puente Villa 1414, esquina av. Las Américas, zona Villa Fátima de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en el cual funciona el Instituto Educativo Técnico “ISETEC” de su propiedad y a cuyo interior existen cinco ambientes laborales amoblados, con equipos computacionales, máquinas electrónicas, fotocopiadoras, televisores y equipos de data show, con mucho valor; además, dinero en efectivo percibido por concepto de pensiones, matriculaciones de los estudiantes y otros ingresos adicionales que percibía, para el pago de sus deudas bancarias; también, constan documentos originales, tanto institucionales como personales de gran importancia como ser “AVC Seguro de familia” de la Caja Nacional de Salud (CNS), talonarios de facturas, estados financieros de diferentes gestiones y de los estudiantes; asimismo, muchos otros enseres y equipamiento que son el instrumento de trabajo para efectivizar la enseñanza técnica a los alumnos.

El 8 de junio de 2021, a horas 9:00 -aproximadamente-, se dirigió a su oficina y al llegar al inmueble grande fue su sorpresa al percatarse que los candados fueron cambiados; por lo que, consiguió personal de un taller de llaves que procedieron a abrir los mismos; pero, en ese momento llegó Raúl Ángel Bautista Contreras, Administrador del edificio -ahora demandado-, quien se apersonó agresiva y prepotentemente, gritándole que por instrucciones de los propietarios Douglas y Jaime Ascarrunz Eduardo -demandados- se prohibió su ingreso, apoderándose de dichas instalaciones por la fuerza, con violencia e intimidación, con la colaboración de varias personas, como ser: el portero Mauricio Bautista Contreras, el personal de seguridad del edificio Andy Nina y otros guardias seguridad privada externos, rompiendo y cortando sus candados, violentando la puerta del indicado local comercial, despojándole de sus ambientes laborales y posteriormente, en su presencia procedieron a colocar sus propios candados, aprovechando la cantidad de personas que ayudaban, sin tener orden de autoridad alguna, siendo que es su única fuente laboral.

Esos “actos ilícitos” causaron un grave daño y perjuicio, a su esposa, que no pudo ser atendida en el hospital Materno Infantil por no contar con el documento “AVC Seguro” de la CNS; por cuanto, los documentos pertinentes a tal efecto están al interior de sus oficinas; de igual manera, fue perjudicado pues no se continuó con las respectivas clases y tuvo que devolverse el dinero por concepto de matrículas y mensualidades; además, de otros ingresos que tenía que percibir -sin indicar cuáles-; también, otro daño emergente fue que su personal docente y administrativo ya no pudo; de esta forma, le ocasionaron graves pérdidas económicas durante todo ese tiempo.

El 10, 11 y 24 de junio de 2021, 4 de agosto del mismo año, y 18 de abril de 2022, hizo llegar diferentes Cartas Notariales a los demandados Douglas y Jaime Ascarrunz Eduardo, y a Raúl Ángel Bautista Contreras, a fin de solucionar el posible conflicto por la vía amistosa; empero, hicieron caso omiso y no recibió respuesta de “forma” y pronta, inclusive llegaron al extremo de botar y romper dichas cartas.

Por órdenes de sus propietarios y de su abogado Gabriel Quiroga Vargas, pusieron guardias de seguridad privada en la puerta de su local, impidiendo el ingreso a sus oficinas de trabajo; así, el 6 de julio de 2021, presentó una demanda contra los prenombrados ante las oficinas del Conciliador del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de La Paz, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 203968675, para tratar vía conciliación la posible deuda de alquileres; sin embargo, nunca se presentaron a las audiencias.

El 20 de julio de 2021, acudió ante el Centro de Conciliación – Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (SIJPLU) EL PRADO, dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para poder solucionar de manera conciliatoria sobre cualquier deuda de alquileres que pudiera existir, signado como caso SIJPLU 2021-10002 y los propietarios del edificio nunca acudieron a las respectivas audiencia de conciliación, haciendo caso a la autoridad competente, únicamente se presentaba de manera dilatoria el abogado Gabriel Quiroga Vargas, indicando que los prenombrados estarían de viaje en el exterior del país.

Después de muchas audiencias fallidas, el 15 de septiembre de 2021, fue celebrada una audiencia de conciliación en instalaciones de la oficina del “CONCILIADOR 10º del JUZGADO 10mo. PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, dentro la solicitud de ***CONCILIACIÓN PREVIA A SOLICITUD DE UNA PARTE***…” (sic), sobre el despojo de los ambientes laborales del Instituto Técnico de Capacitación “ISETEC”, donde los propietarios no se presentaron, solamente Raúl Ángel Bautista Contreras, Administrador del Edificio en compañía del abogado Gabriel Quiroga Vargas -ambos también demandados-, indicando que no tenían ningún poder de decisión al respecto, dándose por concluida la etapa de conciliación previa y Juana Concepción Yana Fernández, Conciliadora, instruyó que debe acudirse ante autoridad jurisdiccional competente, dejándose constancia de la inasistencia injustificada por segunda oportunidad de Douglas y Jaime Ascarrunz Eduardo, y por tal motivo fue suspendido dicho acto.

Asimismo, el 8 de diciembre de 2021, fue notificado con la última decisión administrativa del Centro de Conciliación – SIJPLU EL PRADO, dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, donde nunca se presentaron los “INVITADOS” dándose por concluido el trámite y procedimiento de conciliación extrajudicial correspondiente al caso SIJPLU 2021-10002.

Por otra parte, expresó que el 30 de junio de 2021, un padre de familia junto a su hijo, fue a constatar por qué no se pasaba clases normalmente en el instituto, encontrando las puertas cerradas con candado y luego de conversar con el Administrador del Edificio -Raúl Bautista Contreras-, quien los condujo al local 209, juntamente con el portero Mauricio Bautista y el “Seguridad Andy Nina”, con llave en mano abrieron e ingresaron a sus oficinas de manera arbitraria y sin permiso a cada uno de los ambientes alquilados, sacando fotos y hurgando entre sus documentos, escritorios y otros, allanando dichas dependencias.

El 5 de mayo de 2022, a horas 11:45 se constituyó en oficinas de la Administración del edificio Shopping “La Cumbre” a objeto de solicitar con una carta notariada, pueda sacar algunos documentos importantes de suma urgencia de su oficina ubicada en el local 209 del citado edificio; empero, se sorprendió al ver que todos los ambientes del instituto fueron tapados con papel blanco por órdenes de los propietarios del edificio y Gabriel Quiroga Vargas; respecto a su petición, no recibió respuesta formal y pronta, únicamente el Administrador indicó que los dueños “no van a querer” y que vuelva otro día.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la educación, citando al efecto los arts. 17, 21, 22, 24, 25.I y II, 46.I y II, 47.I y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se determine: a) Ordenar a los accionados la apertura de sus oficinas laborales ubicadas en el local 209 del edificio Shopping “La Cumbre”, de Villa Fátima de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; b) La restitución del local contiguo al local 209, que le obligaron a devolver; y, c) Ordene medidas cautelares, disponiendo el arraigo y embargo del inmueble del indicado edificio, hasta la emisión de la sentencia constitucional plurinacional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 5 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 285 a 289, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional; y ampliándolos en el desarrollo de la audiencia indicó lo siguiente: 1) Los ambientes de las oficinas del instituto eran utilizados para dar clases a diferentes personas, niños y adolescentes; 2) Pese haberse agotado todas las instancias para llegar a un acuerdo con los propietarios hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se recibió respuesta favorable “…más al contrario, ha sufrido una serie de discriminaciones hacia su persona como también a su esposa que tiene una edad terminal y conjuntamente con el abogado le estarían intimidando…” (sic); 3) Con relación a las medidas de hecho, refirió que las mismas se realizaron el 8 de junio de 2021; y, 4) Por último, señaló que el “…Acta No 2021/ 0716 JSG CASO SIJPLU 2021-10002 del centro de conciliación del SIJPLU EL PRADO, REGISTRO DE CONCLUSIÓN DE CONCILIACIÓN DE NO ENTENDIMIENTO de fecha 08 de diciembre de 2021, emitido por Abg. Jorge Steven Guisa, conciliador del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional…” (sic), es la última decisión administrativa en la cual se sujeta, está dentro de plazo y del principio de inmediatez.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Gabriel Quiroga Vargas, mediante escrito presentado el 4 de julio de 2022, cursante de fs. 269 a 274 vta., refirió que: i) Con relación a los hechos de 8 de junio de 2021, el accionante fallada la conciliación en la vía civil inició tres procesos penales, los cuales fueron desestimados, no habiendo cumplido con el principio de subsidiariedad; ii) Después de transcurrido un año de los hechos denunciados recién se acudió a esta instancia -justicia constitucional-; y,       iii) “…NO CORRESPONDE LA ADMINISBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA, PLAZOS, ACTOS CONCENTIDOS, OTROS PROCESOS NIEGA TODA CONCULCACIÓN A LOS DERECHOS DEL ACCIONANTE Y DENUNCIAS FALTA DE EXPOSICIÓN EN CUANTO AL NEXO CAUSAL DEL ACTO DENUNCIADO Y LA GARANTÍA CONCULCADA” (sic).

Douglas y Jaime Ascarrunz Eduardo, Raúl Ángel Bautista Contreras y Mauricio Bautista Contreras, por intermedio de sus abogados y representantes legales, en el desarrollo de la audiencia manifestaron lo siguiente: a) El accionante establece como fecha en la que supuestamente se habrían realizado las vulneraciones de derechos el 8 de junio de 2021; es decir, hace más de “un año atrás”, habiendo vencido el plazo para presentar la acción de amparo constitucional, utilizando un acta de conciliación fallida emitido por el SIJPLU e indicando que esa sería la Resolución para el cómputo de los seis meses, siendo que no es una resolución administrativa; b) Se tiene la Certificación 469 de 6 de junio de 2022, código de trámite 64317, en la que se precertifica que no cursan registros de empresa unipersonal de la empresa “ISETEC” y el accionante Valentin Cari Quispe, no registra ninguna vinculación comercial; es decir, el prenombrado utiliza un Número de Identificación Tributaria (NIT) absolutamente pasado, que no tiene nada que ver con la realidad actual; c) El impetrante de tutela presentó ante la Sub Alcaldía una licencia de funcionamiento para las actividades económicas cuya vigencia terminaba el 2019; posteriormente, otra cuya validez terminaba en febrero de 2022; d) La actividad de educación debe contar con una resolución administrativa; sin embargo, realizadas las consultas pertinentes, la Dirección Departamental de Educación de La Paz del Ministerio de Educación certificó que actualmente no se logró encontrar datos académicos y resolución ministerial del Instituto “ISETEC”; e) En el contrato -de alquiler- de 1 de enero de 2019, claramente se estableció las condiciones, de esta forma, el accionante en su momento fue locatario del Shopping “La Cumbre”; pero, actualmente por el incumplimiento de pago de los alquileres dejó de serlo y se rescindió el citado documento, siendo que en éste se tomó la debida diligencia para firmar con la rúbrica en cada hoja, indicando que se quedarían como garantía todos los bienes del local para asegurar el cumplimiento de pago de los alquileres y en caso de no ser suficientes se pueda realizar retención de la “mercadería mobiliario” hasta que se pague lo adeudado; f) De igual manera, en el documento se reconoce las devoluciones del inquilino como locador, los pagos de alquileres y los funcionamientos; g) Existe un reconocimiento de deuda y compromiso de pago por los alquileres devengados, documento firmado ante “sus autoridades” de 15 de julio de 2021, firmado por Douglas y Jaime Ascarrunz Eduardo y el ahora demandante de tutela, donde se ratifica todo lo que se había acordado y en especial la terminación del contrato; y, h) Con relación a los hechos denunciados que supuestamente vulnerarían derechos, ya transcurrió superabundantemente el plazo de los seis meses para la presentación de esta acción de defensa.

Andy Nina no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 50.

I.2.3. Resolución