SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0143/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2024-S1

Fecha: 20-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta imputación formal de 11 de mayo de 2023, y solicitud de audiencia de medidas cautelares, en contra del menor adolescente AA -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente (fs. 34 vta. a 38).

II.2.    Cursa Auto Interlocutorio de 28 de junio, por el cual la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social, e Instrucción Penal Primera de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni, impone la detención preventiva del menor adolescente AA -ahora accionante- en el centro de reintegración social “Maná” de la ciudad de Trinidad del citado departamento (fs. 85 vta. a 89 vta.).

II.3.    Se tiene Auto de Vista 209/2023 de 14 de julio, por el cual se confirma el Auto Interlocutorio de 28 de junio, apelado por el accionante menor AA     (fs. 142 vta. a 144).

II.4.    Consta acusación formal de 21 de agosto de 2023, en contra del accionante adolescente en conflicto con la ley penal, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente (fs. 152 vta. a 159).

II.5.    Por Auto de apertura de juicio oral de 11 de septiembre de 2023, se fijó audiencia de celebración de juicio para el 25 del mismo mes y año (fs. 173), actuado que por providencia de esta última fecha, se reprogramó para el 29 de similar mes y año, debido a que el menor adolescente –acusado- no fue conducido desde el centro de reintegración social “Maná” de la ciudad de Trinidad del departamento del Beni al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social, e Instrucción Penal Primera de San Ignacio de Moxos del mismo departamento (fs. 191).

II.6.    Cursa memorial de solicitud de mandamiento de libertad presentado el 6 de octubre de 2023 por el adolescente acusado que fue diferido por la Jueza ahora demandada mediante providencia de la misma fecha ordenándose se emita mandamiento de detención domiciliaria, conforme se determinó en audiencia de 4 de octubre de 2023, cursando el referido mandamiento de detención domiciliaria en favor del solicitante de tutela (fs. 199 a 200 vta.).

II.7.    Por memorial de 13 de octubre de 2023, la hermana mayor del acusado, Sandra Fabiola García Tamo, solicitó cambio de lugar de audiencia de juicio oral, señalando como domicilio procesal, en el otrosí tercero, el Bufete de sus abogados firmantes ubicado en la calle Pedro de la Rocha 65 de Trinidad del departamento del Beni, y número de Wasap 73918608 (fs. 210 y vta.)

II.8.   En audiencia de juicio oral de 16 de octubre de 2023, ante la ausencia del acusado y su abogado defensor, la Jueza ahora demandada consideró el escrito señalado precedentemente; motivo por el cual, “…por única vez no va a dar lugar la declaratoria de rebeldía, no obstante se va a disponer en primera instancia la continuidad del proceso de juicio oral en esta localidad de San Ignacio de Moxos…” (sic) aclarando que se designó abogado defensor de oficio, señalando nueva audiencia para el 26 de octubre de 2023, a horas 9:30 “…disponiendo la posibilidad de que el adolescente Edgar Iván García Tamo pueda ser representado por un nuevo abogado de oficio designado…” [sic. (fs. 215 vta. a 217 vta.)].

II.9.    Por escrito presentado el 26 de octubre de 2023, Germán Arena Ipurani, padre de la menor víctima, solicitó  la revocatoria de las medidas sustitutivas otorgadas al adolescente infractor –ahora accionante- en virtud a que se encontraría latente el riesgo procesal previsto en el “art. 235-3 del C.P.P” al haberse apersonado su madre biológica de la víctima a su Unidad educativa para cuestionarla -en presencia de la Directora de dicho establecimiento- los motivos por los cuales hubiera denunciado al menor infractor ejerciendo presión en la persona de la adolescente supuestamente agredida sexualmente a cuyo mérito se dictó la providencia de 27 de octubre de 2023 fijándose audiencia para el 1 de noviembre del mismo año (fs. 229 a 230).

II.10. Cursa acta de suspensión de audiencia de juicio oral de 26 de octubre de 2023 a solicitud de la defensa del menor infractor a efecto que se cumpla el art. 274 de la Ley 548 debido a la inasistencia del equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; a lo cual, la Jueza ahora demandada precisando que dicha solicitud se realizó al comienzo de la audiencia, cuando la defensa técnica del acusado fue notificada el 20 de octubre de 2023 -situación que considera dilatoria- ordena la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Trinidad a fin de que precautele los derechos del menor acusado fijándose nueva fecha de audiencia para el 31 de octubre de 2023, a horas 10:30 quedando legalmente notificados en sala a todas las partes presentes (fs. 224 y vta.).

II.11.  Consta nueva acta de suspensión de audiencia de juicio oral de 31 de octubre de 2023, por motivo del rechazo a la solicitud del Ministerio Público de intervenir vía virtual en la celebración del referido acto procesal en virtud a la mala conexión de internet fijándose nueva fecha de audiencia para el 9 de noviembre de 2023 a la 10:00 siendo notificadas todas las partes en audiencia por su lectura (fs. 242 vta. a 243).

II.12.  Por informe de la Secretaria del Juzgado Público, Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social, e Instrucción Penal Primera de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni, de 1 de noviembre de 2023, se establece que la audiencia de revocatoria de medidas cautelares solicitada por el padre de la víctima menor de edad señalada para el 1 de noviembre de 2023, a horas 14:30, no pudo ser instalada debido a que por Circular 028/2023 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni se dispuso tolerancia en la jornada laboral el 1 de noviembre de 2023, a partir del mediodía con suspensión de audiencias-; por lo que, la Jueza mediante providencia de      6 del mismo mes y año señaló audiencia para el 9 del repetido mes y año “debiendo notificarse a las partes vía virtual, sea al adolescente al número de celular autorizado mediante memorial de fecha 12 de octubre de 2023”, diligencias que se practicaron el 7 del mismo mes y año [sic. (fs. 246 vta. a 247 vta. y 250 vta. a 251 vta.)].

II.13. Consta acta de suspensión audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares celebrada el 9 de noviembre de 2023, a horas 09:20 determinando mediante Auto Interlocutorio 02/2023 de 9 de noviembre, al no haber comparecido a la audiencia de revocatoria,  declarar la rebeldía del adolescente AA en conflicto con la ley penal -ahora accionante-, ordenándose se libre mandamiento de aprehensión en su contra, disponiendo con relación al abogado defensor que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación justifique su inasistencia a la mencionada audiencia de consideración de revocación de medidas cautelares; de igual manera, consta mandamiento de aprehensión en contra del adolescente AA (fs. 252 vta. a 253 vta.); notificaciones con acta de suspensión audiencia de consideración de revocación de medidas cautelares y declaratoria de rebeldía en secretaria del juzgado a Germán Arena Ipurani, padre de la menor víctima, a Lidia Achucarro Campos Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a Marcelo Flores Laime, Fiscal de Materia (fs. 254 vta. a 256 vta.).

II.14.  Cursa informe de 9 de noviembre de 2023, de Lidia Achucarro Campos Asesora Legal de la DNA dirigida a la Jueza demandada, informando que el mandamiento de aprehensión en contra del menor adolescente acusado fue ejecutado por efectivos del Comando Provincial a horas 10:30 de la misma fecha encontrándose el prenombrado menor, bajo custodia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; asimismo, por proveído de la repetida fecha, la Jueza ahora demandada, a efecto de llevar a cabo la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, señaló audiencia virtual para el 10 de noviembre de 2023, a horas 09:30 (fs. 258 vta. a 259).

II.15.  Consta acta de suspensión de audiencia pública de juicio oral Rápido y contradictorio de 9 de noviembre de 2023, de horas 10:15 estando presentes la representante del Ministerio Público, la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el padre de la víctima menor de edad, la hermana mayor del menor infractor y el prenombrado quien se encontraba sin defensa técnica, pese a su legal notificación, señalando nuevo acto procesal para el 13 del citado mes y año otorgando veinticuatro horas para que el citado abogado justifique su inasistencia (fs. 255 vta. a 256 vta.).