SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2024-S1
Fecha: 21-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.2. Mediante Nota de 5 de mayo de 2021, el ahora peticionante de tutela comunica a Marcos Choqueticlla Tito, Alcalde del GAM de Challapata del departamento de Oruro -ahora demandado-, que su persona cuenta con una discapacidad y que corresponde considerar su inserción laboral (fs. 2 a 3).
II.3. Consta Memorándum G.A.M.CH. 019/21 de 14 de mayo de 2021, por el cual el ahora demandado, en su calidad de Alcalde del GAM de Challapata del departamento de Oruro agradece en sus funciones al ahora impetrante de tutela como Responsable de la Unidad de Transparencia (fs. 5).
II.4. Por Nota de 14 de mayo de 2021, recepcionada en la misma fecha, el ahora accionante solicitó al Alcalde del GAM de Challapata del departamento de Oruro anule el Memorándum 019/21 y lo restituya a su cargo bajo los siguientes argumentos:
“En fecha 14 de mayo de 2021 mi persona fue notificado con memorándum de agradecimiento de funciones Nro. 019/2021 misma que amedrenta mi derecho como Persona con Discapacidad ya que mi persona en fecha 05 de mayo de la presente gestión hizo ingresar una nota dando a conocer mi derecho como persona con discapacidad, adjuntando en la misma mi carnet de discapacidad”. (sic [fs. 6]).
II.5. Mediante Nota de 14 de mayo de 2021, el ahora accionante, denuncia ante el Defensor del Pueblo la vulneración de derechos ante el despido injustificado que sufrió por parte del Alcalde del ahora demandado, quien no considero que el mismo fuera una persona con discapacidad y se encuentra protegido por la Ley 977 y 233 (fs. 7).
II.6. A través de Nota de 19 de mayo de 2021, el peticionante de tutela solicitó a la Jefa Departamental de Trabajo de Oruro, la reincorporación a su fuente laboral, bajo el argumento de que el ahora demandado al retirarlo vulneró sus derechos como persona con discapacidad, pese a que cuenta con inamovilidad laboral (fs. 8).
II.7. Consta Instructivo de 28 de mayo de 2021, signado CITE: RR.HH.-G.A.M.CH. 16/21, por el cual, el ahora demandado-, en su calidad de Alcalde del GAM de Challapata del departamento de Oruro, refiere al ahora impetrante de tutela, que, a partir de la mencionada fecha, cumpliría funciones como Encargado de la DNA a.i. (fs. 11).
II.8. Cursa Memorándum de 2 de marzo de 2022 de agradecimiento de funciones, signado CITE: G.A.M.CH. 004/2022, por el cual el ahora demandado refiere prescindir de las funciones del ahora accionante del cargo de Responsable de la Unidad de Transparencia y luego como encargado de la DNA (fs. 12).
II.9. Por Nota de 3 de marzo de 2022, el ahora peticionante de tutela solicitó al ahora demandado, que anule el memorándum de agradecimiento que le fue notificado el 3 de igual mes y año, y en su caso se disponga su reincorporación, considerando que es una persona con capacidades diferentes y que por dicha condición goza de inamovilidad laboral (fs. 13).
II.10.Mediante Nota de 17 de marzo de 2022, el impetrante de tutela reitera al ahora demandado, disponga su reincorporación a su fuente laboral (fs. 14).
II.11.Vía Conminatoria MTEPS.-JDT-OR-DSVG-022/2022 de 21 de abril, la Jefa Departamental de Trabajo de Oruro, señala y resuelve lo siguiente:
“(…)
En el día y hora señalados, no se hizo presente el denunciado Sr. Marcos Choqueticlla Tito H. ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL CHALLAPATA a la audiencia de Reincorporación, asistiendo únicamente el Sr. Trabajador Behimar Chiri Munzon con C.I. 5756252 Or., acompañado de su Abg. Luís Miguel Flores Gonzales… (…)
(…)
Artículo Primero.- Conminar al GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CHALLAPATA, representada por MARCOS CHOQUETICLLA TITO en su calidad de Alcalde Municipal de Challapata a la Reincorporación del Sr. BEHIMAR CHIRI MUNZON con C.I. 5756252 Or, POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y TENER INAMOVILDIAD LABORAL POR DISCAPACIDAD al mismo puesto que ocupaba, más el Pago de sueldos devengados desde el momento de su despido y demás dentro del Plazo improrrogable de tres (3) días hábiles a partir de su notificación con la presente Resolución” (sic [fs. 16 a 18 vta.]).
II.12.Consta formulario de notificaciones de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, el cual refiere que, en el Municipio de Challapata, a horas 11:30 se notifica al GAM del mencionado municipio con conminatoria. Cursa dentro el mismo sello por parte de la Secretaria del GAM de citado municipio, el cual consigna como fecha de recepción el 15 de agosto de 2022, a horas 12:30 (fs. 15).
II.13.Cursa Carnet de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, el cual señala que el ahora impetrante de tutela, con C.I. 5756252, tiene una discapacidad física - motora de un 30% (fs. 1).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filo
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores d
- I. “El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo pa
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera v