SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2024-S2
Fecha: 13-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal que se siguió en su contra, se encuentra cumpliendo una condena de ocho años de privación de libertad; por lo que, en uso pleno de los beneficios penitenciarios que le asisten, el 4 de mayo de 2022, solicitó certificación de permanencia y conducta; empero, “hasta la fecha” de presentación de esta acción tutelar no obtuvo respuesta alguna, estando vinculada a su libertad, siendo que para realizar su calificación el referido documento se constituye en indispensable.
Su solicitud tuvo una demora de diecinueve días sin respuesta, sumado a que los funcionarios del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, le indicaron que demoraría dos semanas en su contestación, situación que le sería incomprensible; ya que, tiempo atrás ese documento era emitido en setenta y dos horas; por ello, se puso en suspensión su trámite de calificación, que incluso debiera darse de oficio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad, sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que se expida el certificado de permanencia y conducta.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 11 a 14, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándolos añadió que: a) La legitimación activa del demandado se dio en razón a que tiene la calidad de “administrar”, que conforme el art. 59.9 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), señala claramente sus funciones; b) De acuerdo al informe de secretaría del Tribunal de garantías se manifestó que ya se tiene el certificado de permanencia y conducta; sin embargo, el motivo del presente mecanismo de defensa, es la dilación en la que incurrió el demandado; c) El art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere que las respuestas se tienen que dar en un plazo razonable; y que en el caso en estudio, se debe analizar si esta dilación fue un plazo razonable para que un privado de libertad acceda a un documento necesario para lograr su calificación, siendo dicho retraso excesivo; y, d) Se le haga conocer de manera física y formal el certificado de permanencia y conducta; como también, se recomiende que este tipo de solicitudes sean resueltas en un plazo no mayor a setenta y dos horas, al ser un trámite netamente administrativo.
I.2.2. Informe del demandado
David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia de garantías sostuvo que: 1) La instancia encargada de emitir los certificados de permanencia y conducta para dicho recinto es la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de ese departamento, cuyo Director es Franz Laura Berrios, ya que ningún funcionario policial expide esa documentación; por lo que, la presente acción de libertad está incorrectamente direccionada; 2) La solicitud de certificación fue respondida el 19 de mayo de 2022, dos semanas posteriores a la petición del solicitante de tutela siendo un plazo razonable; ya que, se desconoce si existe un tiempo establecido para su extensión; por otro lado, la población carcelaria del citado Centro Penitenciario cuenta aproximadamente con tres mil internos, y los requerimientos de certificados de permanencia y conducta son entregados en diferentes cantidades cada día; y, 3) Fue a recoger el indicado certificado de “Kardex de archivo” de la referida Dirección Departamental y entregó físicamente el mismo a horas 9:00 “el día de hoy” al impetrante de tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo - Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 055/2022 de 24 de mayo, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante no aportó suficientes elementos probatorios que determinen si agotó la vía ordinaria ante la misma autoridad donde dirigió su solicitud; debido a que, solamente presentó una copia de dicha petición sin la correspondiente providencia; ii) Al señalar el demandado que derivó la nota a la oficina encargada de Archivo y Kardex de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de ese departamento, se dedujo que quien no emitió tal certificación fue la citada oficina; y, iii) El solicitante de tutela no demostró que realizó el correspondiente reclamo al demandado para que por sí mismo o a través de la indicada Dirección, conmine a la Encargada de Archivo y Kardex; por lo que, incumplió el principio de subsidiariedad.