SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2024-S2
Fecha: 14-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2022, cursante de fs. 3 a 6, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP), radicado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba -cuyo titular es ahora accionado-, el 13 de mayo -de 2022- a horas 11:00, se llevó a cabo la audiencia de consideración de su situación jurídica, en la que la mencionada autoridad determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del citado departamento, con argumentos -a su criterio- arbitrarios, prevaricadores e irracionales y en franca contradicción con la línea jurisprudencial sentada por el “Tribunal Constitucional” -Plurinacional-.
Aclara que, su primer abogado no le indicó “nada” y no participó de una audiencia anterior; motivo por el cual, le designaron un defensor de oficio, quien no actuó de forma competitiva, conllevando a que sus familiares asuman nuevo patrocinio de su actual abogado.
Sin embargo, desde la realización de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares hasta la “fecha” -compréndase a la data de interposición de la presente acción tutelar de 30 de mayo de 2022-, no cuenta con el acta correspondiente, transcurriendo más de dos semanas, pese a que su abogado se constituyó al Juzgado donde radica la causa para reclamar la demora en su elaboración, situación que lesiona su derecho a la libertad de locomoción; puesto que, la ley establece que “…la o el Juez de la causa deberá elaborar el acta correspondiente dentro de plazo razonable para conocimiento de las partes…” (sic); además, que las solicitudes en caso de detenidos preventivamente deben ser atendidas con prontitud y diligencia, lo contrario implica una retardación injustificada considerada como un acto dilatorio, que prolonga indebidamente la privación de libertad personal; por lo que, al no encontrarse elaborada el acta de dicho acto procesal dentro del plazo establecido por ley, impide que pueda tener un conocimiento exacto del desarrollo de la misma, a fin de asumir defensa conforme a procedimiento, producir prueba, y, posteriormente, realizar las acciones que correspondan.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad, vinculado con el debido proceso en su elemento celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la elaboración del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 13 de mayo de 2022, en el plazo de veinticuatro horas, máxime si se encuentra ilegal e injustamente procesado y detenido.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 41, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de libertad, y en respuesta al informe verbal prestado por la autoridad accionada, refirió que, lo expuesto por el nombrado da a entender que “a la fecha” no se tendría el acta extrañada elaborada; asimismo, cuestionó que, si bien el Juez accionado señala que a la fecha ya estaría el acta en el expediente, a “fs. 89 y demás”; empero, “…cuando fue a sacar fotocopias del expediente no cursa el acta solo se tiene hasta la imputación, motivo por el cual habrían transcurrido dos semanas desde la celebración de las medidas cautelares a la fecha no se contaría con el acta motivo por el cual estaría en indefensión y tropezando con una retardación de justicia” (sic).
Al respecto, el Presidente del Tribunal de garantías, aclaró al abogado del accionante que, de acuerdo a los antecedentes remitidos por la autoridad accionada, el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 13 de mayo de 2022 ya cursa en obrados. Ante ello, la defensa del impetrante de tutela expresó que, habiendo cumplido la acción de libertad de pronto despacho -su fin-, pidió se dicte lo que corresponda por ley, y se le extienda una copia de dicha acta a objeto de estar conforme a procedimiento.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Alfredo Choque Colque, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba, por informe verbal brindado en audiencia, refirió que: a) La audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se llevó a cabo el 13 de mayo de 2022, verificativo que fue desarrollado con la presencia del imputado -hoy impetrante de tutela- acompañado de su defensor, la representante del Ministerio Público, así como la “víctima” asistida de su abogado, concluido el indicado acto procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se notificó a los sujetos procesales con la resolución pronunciada, conforme se advierte en el cuaderno de control jurisdiccional “a fs. 89”, constando la firma personal del prenombrado -peticionante de tutela- y su abogado defensor; y, b) De acuerdo a lo previsto por el art. 251 del CPP, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares es apelable en el término de setenta y dos horas, incluso en la misma audiencia; empero, el impetrante de tutela a través de su defensa no interpuso ningún recurso; por lo que, previo a la presentación de esta acción de libertad tenía un medio subsidiario al cual debió recurrir.
Asimismo, sobre la denuncia de demora en la elaboración del acta de audiencia de 13 de mayo de 2022, enfatizó que, debido a la cesación de funciones del personal de apoyo judicial, Secretaria y Oficial de Diligencias, y la recarga laboral, conllevó a que la misma no haya sido realizada en su momento. No obstante, habiéndose apersonado la defensa del accionante a secretaría del Juzgado, concretamente el 26 del citado mes y año, se le comunicó que el acta de audiencia iba a estar el “lunes” 30 de igual mes y año; sin embargo, en esa data -se infiere, cuando el acta extrañada ya cursaba en antecedentes del cuaderno procesal-, el precitado no retornó y, por el contrario, interpuso la presente acción de libertad. Con tales argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Participación del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitió memorial alguno, pese a su notificación cursante a fs. 10.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 4/2022 de 31 de mayo, cursante de fs. 41 a 44, concedió la tutela solicitada -sin disponer nada al respecto-, llamando la atención a la autoridad accionada por asumir una actitud pasiva en la dirección del Juzgado a su cargo, descuidando la pronta elaboración del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 13 de mayo de 2022.
Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración al principio de celeridad vinculada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; 2) Con relación a la existencia de recarga laboral en el Juzgado del cual es titular el accionado, es necesario señalar que tal aspecto no es una situación atribuible al peticionante de tutela, de modo que, no puede operar en su perjuicio y tampoco constituir de forma alguna un motivo valedero para justificar la demora en la elaboración del acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 13 de mayo de 2022, máxime si en dicho acto se dispuso la detención preventiva del precitado; 3) Referente a la explicación del Juez accionado, de que no contaba con personal de apoyo judicial, además que la Oficial de Diligencias de su despacho recién asumió funciones hace dos semanas, ello con el fin justificar la demora en la elaboración del acta extrañada, debe tenerse presente que, la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril, precisó que “‘(...) si la vulneración de los derechos tutelados por la acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional consistentes en las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para enviar antecedentes al superior en grado, la no pronta elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo; o de infringir las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere legitimación pasiva…’” (sic); 4) Sin embargo, tal entendimiento jurisprudencial no conlleva que la autoridad accionada revestida de jurisdicción asuma una actitud pasiva en la dirección del Juzgado a su cargo; por cuanto, le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial bajo su dependencia, así como realizar el seguimiento correspondiente; ya que, de no cumplirse las mismas asume la responsabilidad; de manera que, estimando que la nombrada autoridad fue asistida por la Oficial de Diligencias en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 13 de mayo de 2022, debió ejercer control y supervisión a dicha funcionaria para la oportuna elaboración y no justificar su falta, para posteriormente ante el reclamo de ese actuado por la defensa del accionante convocarle para su entrega el 30 de igual mes y año; y, 5) En consecuencia, es evidente que el derecho a la libertad del impetrante de tutela fue lesionado con la demora en la elaboración del acta de la audiencia de consideración de medidas cautelares de 13 de mayo de 2022 y por lo cual corresponde su tutela; ello no obstante, de la advertencia que dentro del cuaderno procesal acompañado en digital, ya cursaba el acta correspondiente, aquello con la finalidad de establecer la responsabilidad del Juez accionado, a través de la acción de libertad innovativa, conforme a la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre.