SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2024-S3
Fecha: 20-May-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la igualdad de oportunidades entre las partes; puesto que, el Juez ahora accionado en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 30 de mayo de 2022, los declaró rebeldes y ordenó se libre el respectivo mandamiento de aprehensión sin considerar que sus personas fueron notificadas con el inicio de investigaciones, la imputación formal y el señalamiento de dicha audiencia en su domicilio procesal y no así en su domicilio real conforme prevé el Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad en caso de actividad procesal defectuosa
La línea jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, fue sentada por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que determina que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringida, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la jurisdicción constitucional. Posteriormente, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el Juez de Instrucción Penal, no resultando compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la jurisdicción constitucional.
El referido entendimiento fue ratificado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, en la que se señaló que, en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional; dicho entendimiento que fue confirmado en la SCP 0004/2012 de 13 de marzo. Más adelante la SCP 1907/2012 de 12 de octubre, señaló que cuando la denuncia sea efectuada incidentalmente o suscitada mediante un incidente de actividad procesal defectuosa, el Juez de Instrucción Penal tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada; resolución que puede ser objeto del recurso de apelación incidental.
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la igualdad de oportunidades entre las partes; puesto que, el Juez ahora accionado en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 30 de mayo de 2022, los declaró rebeldes y ordenó se libre el respectivo mandamiento de aprehensión sin considerar que sus personas fueron notificadas con el inicio de investigaciones, la imputación formal y el señalamiento de dicha audiencia en su domicilio procesal y no así en su domicilio real conforme prevé el Código de Procedimiento Penal.
Ahora bien, de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que por Auto 155/2022 de 30 de mayo, se declaró la rebeldía de los accionantes y se ordenó la correspondiente emisión del mandamiento de aprehensión (Conclusión II.2.); no obstante que en audiencia de aplicación de medidas cautelares de igual fecha, su abogado defensor pidió la suspensión de dicha audiencia debido a la notificación irregular practicada con la imputación formal, entre otros actuados (Conclusión II.1.); sin embargo, no se advierte que el mencionado abogado interpusiera incidente de actividad procesal defectuosa, en ese sentido, y de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible activar directamente la vía constitucional, ante la existencia de la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad; en consecuencia, al no agotarse los mecanismos intraprocesales que prevé el ordenamiento jurídico, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, aun con argumentos contradictorios, obró de manera correcta.
CORRESPONE A LA SCP 0168/2024-S3 (viene de la pág. 4).