SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2024-S2
Fecha: 20-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2022, cursante de fs. 10 a 11 vta., la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, se le impuso detención preventiva; por lo que, solicitó audiencia de cesación de esa medida extrema; misma suspendida en cuatro oportunidades por el Juez demandado: La primera, señalada para el 13 de abril de 2022, diferida por la inasistencia de los sujetos procesales; la segunda, programada para el 25 de ese mes y año, que tampoco se llevó a cabo, puesto que la citada autoridad se encontraba en otro acto procesal; la tercera, del 13 de mayo de igual año y aplazada por el mismo motivo indicado anteriormente; y, finalmente, la fijada para el 23 del referido mes y año, que también fue suspendida en vista que el Fiscal de Materia no presentó el cuaderno de investigación, motivo que no es causal de diferimiento.
Debido a ello, el Juez demandado desnaturalizó la solicitud de cesación de la detención preventiva, pese a que aportó prueba suficiente ante dicha autoridad, además, de no existir ninguna investigación pendiente por parte del Fiscal de Materia, por lo que se le negó la posibilidad de instaurar las audiencias respectivas, y resolver en ellas su solicitud de cesación, atentando de esa manera contra su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva, pronta y oportuna, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado señale audiencia de cesación de la detención preventiva a la brevedad posible y se remita antecedentes por dictarse resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 52 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción tutelar y ampliándolo señaló que: a) En reiteradas ocasiones el Juez demandado suspendió las audiencias fijadas y no demostró el descargo pertinente de que hubiera estado en otros actos procesales similares; b) Dichos verificativos diferidos no fueron reprogramados por esa autoridad inmediatamente concluida la audiencia correspondiente, sino dejó pasar dos o tres días, como en la última que la suspendió sin antes instalarla, debido a que, no había el cuaderno de investigación, a pesar de la asistencia del Fiscal de Materia asignado al caso, quien no presentó el mismo; y, c) La jurisprudencia constitucional estableció que la inasistencia del representante fiscal cuando ya fue notificado, no es causal de suspensión; por lo que, el mencionado Juez cometió una ilegalidad al decidir el aplazamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva.
I.2.2. Informe del demandado
Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 26 de mayo de 2022, cursante de fs. 50 a 51 vta., refirió que: 1) Señalar audiencia a “TODOS” dentro de los plazos procesales sería un caos e imposible de realizar; 2) Las suspensiones se debieron a que se encontraba con aprehendidos en otras audiencias cautelares, y estas deben resolverse en veinticuatro horas; 3) En la acción de libertad interpuesta no se argumentó que la vida del peticionante de tutela esté en peligro, tampoco cuál sería el acto de investigación o jurisdiccional que constituyó una ilegal persecución, un indebido procesamiento o una indebida privación de libertad, desnaturalizando la misma; y, 4) Llevar adelante un verificativo de cesación de la detención preventiva sin cuaderno de investigación constituye una vulneración al debido proceso, un defecto absoluto y es causal de nulidad; por lo que, antes de acudir a este mecanismo de defensa, se debe recurrir a la autoridad llamada por ley.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 26 de mayo, cursante de fs. 54 a 55 vta., concedió la tutela solicitada, conminando al Juez demandado que en el plazo de veinticuatro horas, señale audiencia de cesación de la detención preventiva, dentro de un término razonable, e instale la misma y determine la situación jurídica de la impetrante de tutela, “…SIENDO LA FECHA 10 DE JUNIO UN PLAZO NO RAZONABLE…” (sic), con base en los siguientes fundamentos: i) Se evidenció diferentes suspensiones de audiencias, y el hecho de que tuvo un verificativo con aprehendido no significa que debió haber diferido dicho acto procesal, tampoco por no presentarse el cuaderno de investigación; ii) La normativa legal vigente no manifiesta que para una audiencia de cesación de la detención preventiva tenga que exhibirse el citado cuaderno, más aún si dicha medida fue determinada en un anterior verificativo y por el mismo Juez, que es donde se deben valorar los riesgos procesales; iii) Si la autoridad demandada ordenó al Fiscal de Materia la presentación del cuaderno de investigación, es responsabilidad de este, siendo que el diferimiento de la indicada solicitud por falta del expediente investigativo, constituye una dilación por parte del citado Juez, quien no realizó sus actuaciones conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal ni la jurisprudencia correspondiente; y, iv) Lo manifestado por la prenombrada autoridad no tuvo asidero legal; ya que, todos los sujetos procesales se encontraban en dicha audiencia.