SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2024-S3
Fecha: 22-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 14 de junio de 2022, cursante de fs. 35 a 36 vta., señaló que dentro de la denuncia penal interpuesta por Alicia Espinoza Sunahua contra Juan Espinoza Ali, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signada con el CUD 201502022105471, interpuso acción de libertad; por cuanto, no obstante disponerse y ampliarse las medidas de protección en su favor, entre ellas, el desalojo y abandono del domicilio conyugal por parte de su agresor, dispuestas por la Fiscal de Materia a cargo del caso, ésta no fue ejecutada hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, circunstancias que puestas en conocimiento de la autoridad judicial accionada en dos oportunidades -por memoriales de 10 y 21 de marzo de 2022-, fueron derivadas por la Secretaria ahora accionada a un decreto de señalamiento emitido en otro caso, con CUD 201502022107060; por lo que, hasta la fecha no habría sido atendida su pretensión, colocándola en una situación de desprotección, vulnerando su derecho a vivir una vida libre de violencia vinculada al derecho a la vida. Finalmente, solicitó se conceda la tutela, citando únicamente el 125 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2. Resolución del Tribunal de garantías
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 43 a 48 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez hoy accionado señale audiencia de verificación de incumplimiento de medidas de protección del acusado Juan Espinoza Ali, en el plazo de las cuarenta ocho horas siguientes. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto, corresponde conceder la tutela solicitada, al existir varios memoriales de antigua data presentados por parte de una víctima mujer en situación de violencia, pidiendo al Juez hoy accionado corroborar el incumplimiento de la medida de protección por parte de su agresor, sin que éstos merecieran pronunciamiento oportuno y efectivo sobre su realización, o decisión alguna concreta positiva o negativa, a más de no remitirse el cuaderno de control jurisdiccional para identificar alguna justificación de la extrema inactividad del juez de la causa; y, b) La Secretaria accionada no remitió el cuaderno de control jurisdiccional ni se presentó a la audiencia virtual para prestar su informe en la acción de libertad, correspondiendo aplicarse la presunción de verdad establecida en la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, privando al Tribunal de garantías, de pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y decidir la situación denunciada, conllevando a que deba darse credibilidad a las aseveraciones de la accionante.