SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2024-S3
Fecha: 22-May-2024
III. CASO CONCRETO
Al evidenciarse que dentro del proceso penal seguido a denuncia de la accionante contra su esposo Juan Espinoza Ali, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fueron dispuestas en su favor medidas de protección por el Ministerio Público, las que fueron ampliadas determinando la desocupación del domicilio conyugal por parte del agresor, misma que no fue cumplida, hasta la presentación de esta acción tutelar, no obstante que fue solicitado a la autoridad jurisdiccional en dos oportunidades por la peticionante de tutela, conforme se infieren de los memoriales presentados el 10 y 21 de marzo de 2022.
Consiguientemente y de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional aplicable y la normativa vigente, en casos de esta naturaleza; vale decir, que involucre a mujeres en situación de violencia y la efectivización de las medidas de protección dispuestas en su favor; es viable, por una parte, la presentación de manera directa de la acción de libertad, en resguardo del derecho a la vida y la integridad física de éstas; y por otra, compele a todas las autoridades involucradas en la tramitación de esta clase de denuncias y procesos, imprimirles la debida diligencia, que implica en el caso que se examina la atención efectiva a las solicitudes efectuadas sobre incumplimiento de las medidas de protección dispuestas en su favor por el Ministerio Público, referida concretamente a la desocupación del inmueble conyugal de su agresor, mismas que no fueron atendidas oportuna ni efectivamente por la autoridad jurisdiccional ahora accionada; conforme el informe prestado por dicha autoridad en audiencia de la acción de libertad que corrobora este extremo.
Cabe considerar en el caso, el desistimiento de la acción de libertad efectuado en audiencia por parte de la impetrante de tutela, en relación a la Fiscal de Materia accionada; así como el hecho que la presente causa pasó posteriormente a cargo de José Ángel Ponce Rivas, también Fiscal de Materia, autoridad que dispuso la ampliación de las medidas de protección -desocupación del domicilio conyugal por parte del agresor- mediante decreto de 3 de febrero de 2022 (fs. 20); advirtiéndose, en consecuencia, que si bien existió el referido decreto fiscal, pronunciado por José Ángel Ponce Rivas, que amplió las medidas de protección; un criterio que deriva del marco del estándar de la debida diligencia y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- que guía las tareas del Ministerio Público, es la oportunidad de las actuaciones, aspecto que se transversaliza a todas las instancias del proceso penal en delitos de violencia por razón de género, incluidas las medidas de protección a favor de las presuntas víctimas de este delito -que dicho sea de paso- pueden disponerse inclusive de oficio-; es decir, que la valoración para la adopción de las medidas de protección a la víctima se efectúen inmediatamente después de recibida la denuncia; empero, esta tarea no se limita únicamente a disponer dichas medidas, pues la satisfacción del derecho de acceso a la justicia de la víctima en primera instancia y a través de éste, los demás derechos como la integridad, vida digna y libre de violencia, dependerá esencialmente, de la ejecución de las medidas de protección, autoridad a la que compelía de inicio la efectivización de lo dispuesto.
Por lo expresado corresponde conceder la tutela respecto al Juez, la Secretaria y el Fiscal de Materia asignado al caso, al evidenciar que vulneraron el derecho a la vida, que repercutió en la seguridad de una mujer presuntamente víctima de violencia, debiéndose observar la debida diligencia en las actuaciones de servidores públicos que tienen que ver con la acción de libertad en casos de violencia de género, en el sentido de acelerar procedimientos y solicitudes que tengan relación con el derecho a la vida en el marco de su posible riesgo y a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus formas, más aún cuando, existe una denuncia de la accionante de un presunto incumplimiento de las medidas de protección dispuestas; consecuentemente, debe concederse la tutela solicitada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al conceder la tutela solicitada, obró de forma parcialmente correcta.