SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0199/2024-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2024-s2

Fecha: 28-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de junio de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz -cuya titular ahora accionada-, fue señalada una audiencia de medidas cautelares para el 31 de mayo de 2022, en la cual su abogado “de confianza” solicitó suspensión, ya que por motivos de salud no pudo asistir a la misma; ante lo ocurrido inmediatamente la Jueza accionada instruyó se notifique a “Defensa Pública”, siendo el abogado “Ortega” asignado por la “Institución Estatal”  para asumir su defensa.

Una vez instalada la señalada audiencia, el abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) solicitó suspensión de la misma, refiriendo no tener conocimiento de los antecedentes del caso; empero, la Jueza accionada, así como Yolanda Tania Alfaro Castellón, Fiscal de Materia -hoy coaccionada- y el abogado de la víctima intentaron llevarla a cabo, parcializándose en su contra y violando sus derechos a la defensa y a la libre locomoción.

De igual forma sucede con los actos del cuaderno de investigación, a efecto de desvirtuar los riesgos procesales para la audiencia de medidas cautelares de 31 de mayo de 2022, mediante el portafolio digital requirió los respectivos requerimientos fiscales; sin embargo, la Fiscal de Materia ahora coaccionada hasta la fecha -se entiende, la interposición de la presente acción tutelar-, no emitió pronunciamiento alguno; no obstante, las peticiones de la parte contraria son resueltas dentro el plazo de las veinticuatro horas, de lo que se evidencia que la autoridad fiscal coaccionada incumple con los plazos procesales, vulnerando los derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la justicia. Es por ello que, el 3 de junio del mismo año, solicitó control jurisdiccional, a efectos de que la representante del Ministerio Público se pronuncie “en el día” con relación a los requerimientos fiscales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, a la libertad personal y a la “no privación de libertad para adolescente” vinculado a la vida; a la dignidad, al debido proceso, a la defensa y a la justicia, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que las accionadas cumplan con el ejercicio de sus funciones; a) La Jueza accionada “en el día” se pronuncie de manera imparcial al memorial de control jurisdiccional presentado el 3 de junio de 2022; y, b) La Fiscal de Materia coaccionada de igual manera brinde respuesta al memorial de solicitud de requerimientos de 31 de mayo del mismo año.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, manifestó que: 1) El 3 de junio de 2022, mediante memorial solicitó a la Jueza accionada control jurisdiccional, para que la Fiscal de Materia coaccionada se pronuncie respecto a los requerimientos fiscales peticionados para desvirtuar los riesgos procesales en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 8 del mismo mes y año, pese a que su requerimiento presentado ante el Ministerio Público data del 31 de mayo de ese año, recién el 7 de junio de 2022 a horas 9:55 se emitió decreto; y, 2) Impetra que la audiencia de medidas cautelares señalada para el “día de mañana” -se entiende 8 de junio de 2022- sea suspendida y se conmine a la referida Fiscal de Materia para que entregue los requerimientos pedidos para la mencionada audiencia.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: i) No existe orden de aprehensión contra la accionante y tampoco se encuentra privada de libertad; ii) Dentro el proceso penal donde la impetrante de tutela es imputada, la víctima desde el “16” de mayo de 2022, instó audiencia de aplicación de medidas cautelares que hasta la presente fecha -se comprende hasta la interposición de la presente acción tutelar- no fue desarrollada por las constantes suspensiones presentadas, ya sea por ausencia de los imputados o de sus abogados patrocinantes; iii) No existe vulneración a ningún derecho fundamental y garantía constitucional vinculado con la libertad, puesto que todas la peticiones de suspensión fueron atendidas, a tal efecto se tiene programada audiencia para el “día de mañana” -se entiende 8 de junio del mismo año-; iv) También tiene el deber de atender y velar los derechos de la víctima que en reiteradas oportunidades pidió se desarrolle una audiencia de aplicación de medidas cautelares que constantemente se suspende a requerimiento de los imputados; y, v) No se estableció de manera clara la vulneración de algún derecho y garantía constitucional, si bien tratan de vincular el debido proceso con el derecho a la libertad, pretendiendo suspender la audiencia programada para el 8 del citado mes y año; empero, en dicho acto procesal recién podrá considerar las circunstancias del caso; en tal razón, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Yolanda Tania Alfaro Castellón, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) El proceso penal donde la ahora peticionante de tutela tiene calidad de imputada data del 2020, quien a través de constantes dilaciones pretende conseguir que el caso concluya con un rechazo; b) Ante la ausencia de su abogado patrocinante, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la accionante, rogó la participación de “Defensa Pública”; c) La audiencia de aplicación de medidas cautelares se viene suspendiendo desde el “6” de mayo de 2022; empero, el memorial de certificaciones ahora reclamado de no atención, recién fue presentado el 31 del mismo mes y año; y, d) Los requerimientos fiscales solicitados ya fueron emitidos, lo que sucede es que la parte interesada no realiza el seguimiento al respectivo caso.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 028/2022 de 7 de junio, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Con el objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada en la presente acción de libertad; 2) Ante la solicitud presentada por la accionante, la Jueza accionada ejerció el control jurisdiccional mediante providencia de 3 de junio de 2022, disponiendo que la Fiscal de Materia coaccionada en el plazo de cuarenta y ocho horas se pronuncie sobre lo reclamado efectuado por la impetrante de tutela; 3) El debido proceso vinculado al derecho a la libertad debe estar debidamente fundamentada en la petición de la acción de defensa; y, 4) Los agravios invocados en la acción tutelar tiene mecanismos de resolución ordinaria que la peticionante de tutela puede activar, como ya fue realizado.