SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0210/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 2 de mayo de 2024, cursante de fs. 6 a 10, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, y haciendo uso de su derecho a la defensa, formuló incidente de acumulación de procesos por conexitud de causa el 27 de junio de 2023; por lo que, se emitió decreto en la misma fecha, señalando que se tenía presente el incidente de actividad procesal defectuosa, fijándose audiencia para el 4 de julio del citado año, cuando fue otro incidente que presentó, la Secretaría del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, informó que fue un error de taipeo y que sería subsanado; empero, no existió trámite posterior para el incidente que interpuso; por ello solicitó se deje sin efecto el decreto de 27 de junio de ese año, por no guardar relación con los antecedentes del proceso penal, señalando el Juez ahora accionado audiencia para el 25 de abril de 2024, que no fue de su conocimiento en tiempo oportuno.

Sin embargo, el 25 de abril de 2024, se instaló audiencia, donde el Secretario del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, informó que no se habían cumplido con las notificaciones, encontrándose presente únicamente su abogado, a quien no se le otorgó la palabra; sin embargo, a pesar de no haberse cumplido con las formalidades legales, el Juez ahora accionado emitió el Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2024, donde resolvió rechazar el incidente de acumulación de procesos por conexitud de causa; puesto que, en audiencia de 4 de julio de 2023, no se encontraba la parte incidentista; por lo que, presuntamente hubiese demostrado una actitud reticente al no coadyuvar con las notificaciones; lo cual, era totalmente falso, debido a que con el primer señalamiento de audiencia no se notificó a ningún sujeto procesal; por ello, no se instaló dicha audiencia; además no puede coadyuvar con las notificaciones al encontrase recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz.

Si bien, en el Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2024, se señaló que existe la posibilidad de platear recurso de apelación conforme el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, ese mismo día se realizó reparto y se remitió su proceso penal al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, antes del vencimiento del término para interponer el recurso correspondiente, dejándolo en total indefensión al encontrarse su proceso penal en otro Juzgado y no tener la posibilidad de presentar el mismo.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a recurrir; citando al efecto los arts. 22, 115, 116, 117 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Se revoque el Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2024, al no haberse cumplido con las formalidades legales; y, b) Se ordene al Juez ahora accionado señale día y hora de audiencia para considerar el incidente de acumulación de procesos por conexitud de acausa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 3 de mayo de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 109 a 110 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Interpuso una acción de libertad reparadora; 2) Presentó una solicitud de incidente de acumulación de procesos por conexitud de causa, debido a que se encuentra procesado en dos juzgados por el mismo hecho y víctima; 3) El Juez hoy accionado señaló que se tramitó el incidente que presentó; empero, dicha afirmación es totalmente falsa porque no interpuso ningún incidente de nulidad; por lo que, correspondía que se realice un saneamiento; 4 La audiencia de 25 de abril de 2024, no era de su conocimiento, debido a que la víctima presentó memoriales y paralelamente el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación, encontrándose el cuaderno procesal por esos motivos en despacho del Juez hoy accionado; sin embargo, antes que comience el citado actuado procesal el Secretario del Juzgado en el que radica la causa le indicó a su abogado que se conecte a plataforma virtual para la audiencia, siendo que al no haberse cumplido con las formalidades, la audiencia sería reprogramada; y, 5) El otro proceso penal, al que quiere que se anexe el proceso de referencia, se encuentra en trámite la cesación de su detención preventiva; empero, si no se anexa tendría nuevamente que tramitar dicha solicitud.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad, ni presentó informe alguno, pese a su citación cursante de fs. 12 y 15.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2024 de 3 de mayo, cursante de fs. 111 a 113, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2024, disponiendo que el Juez hoy accionado señale a la brevedad posible día y hora de audiencia para considerar el incidente de acumulación de procesos por conexitud de causa, previa las notificaciones a las partes del proceso, formalidad que se encontraría bajo responsabilidad de los funcionarios subalternos del Juzgado en el que radica la causa y de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y una vez emitida la resolución debería aguardarse el plazo previsto para interponer el recurso de apelación y de no interponerse el mismo, se debió remitir antecedentes al Tribunal correspondiente; todo ello; bajo los siguientes fundamentos: i) La audiencia programada para considerar el incidente planteado por el accionante, fue realizada a pesar que las partes del proceso no fueron legalmente notificadas, de acuerdo al informe emitido por el Secretario del Juzgado en el que radica la causa; por lo que, se podría indicar que no se conectaron a dicho actuado procesal, correspondiendo únicamente la suspensión de la audiencia y el señalamiento de otra, conforme a lo establecido por el art. 335 del CPP, al no ocurrir aquello el Juez ahora accionado extralimitó sus atribuciones al llevar adelante la citada audiencia solo con la presencia del abogado del accionante, y sin escucharlo previamente, emitiendo posteriormente Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2024; ii) El mencionado Auto Interlocutorio es susceptible de recurso de apelación, como el propio Juez hoy accionado refirió; empero, si bien la autoridad judicial ahora accionada dispuso que la remisión del proceso ante el Juzgado correspondiente, aquello debió realizarse después de cumplirse el plazo para la interposición del recurso de apelación, que era de tres días; sin embargo, el mismo día que se emitió el citado Auto Interlocutorio se ejecutó la remisión de su caso al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento, vulnerando con ello el derecho del accionante a la impugnación; y, iii) El Juez ahora accionado incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-01/2022 de 4 de febrero, se dispuso la priorización en el sorteo de casos relativos a violencia feminicida (fs. 118 a 123); por lo que, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.