SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a recurrir; puesto que, el Juez ahora accionado en audiencia de 25 de abril de 2024, -actuado para el que no se cumplió con las notificaciones a las partes del proceso- emitió Auto Interlocutorio de esa fecha, rechazando el incidente de acumulación de procesos por conexitud de causa que planteó; señalando que, no asistió a la audiencia anterior -cuando dicho actuado se fijó mencionando otro incidente, no se notificó a ninguna de las partes y no se instaló- y que no coadyuvó con las notificaciones, determinación que pudo ser objeto de recurso de apelación incidental; empero, ese mismo día se remitió ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dejándolo en indefensión, al no tener la posibilidad de presentar el referido recurso de apelación al encontrase su proceso penal en otro Juzgado.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
La SCP 0817/2018-S1 de 5 de diciembre, entre otras, ratificando los entendimientos jurisprudenciales asumidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a recurrir; puesto que, el Juez ahora accionado en audiencia de 25 de abril de 2024, -actuado para el que no se cumplió con las notificaciones a las partes del proceso- emitió Auto Interlocutorio de esa fecha, rechazando el incidente de acumulación de procesos por conexitud de causa que planteó; señalando que, no asistió a la audiencia anterior -cuando dicho actuado se fijó mencionando otro incidente, no se notificó a ninguna de las partes y no se instaló- y que no coadyuvó con las notificaciones, determinación que pudo ser objeto de recurso de apelación incidental; empero, ese mismo día se remitió ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dejándolo en indefensión, al no tener la posibilidad de presentar el referido recurso de apelación al encontrase su proceso penal en otro Juzgado.
De la revisión de antecedentes, se tiene que, mediante memorial presentado el 27 de junio de 2023, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el accionante planteo incidente de acumulación por conexitud y non bis in idem (Conclusión II.1.); Asimismo, mediante Auto Interlocutorio 311/2023 de 27 de junio, se dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz por el tiempo de seis meses (Conclusión II.2.).
Mediante Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2024, emitido por el Juez ahora accionado, se rechazó el incidente de acumulación por conexitud planteado por el accionante (Conclusión II.3.).
Corresponde precisar que las denuncias sobre vulneraciones contra el derecho al debido proceso vía acción de libertad, únicamente proceden cuando concurren los presupuestos citados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, cuando: a) El acto lesivo, entendido como actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas denunciadas, se encuentren vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión.
En ese sentido, corresponde verificar si en el caso concreto los mencionados presupuestos concurren o no.
Respecto al primer presupuesto, en el caso concreto, el accionante pretende que mediante esta acción de libertad, se resuelva presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, relacionadas con el hecho que el Juez ahora accionado, a pesar de que el Secretario del Juzgado en la que radica la causa le informó que no se cumplieron con las notificaciones a las partes procesales llevó adelante la audiencia de 25 de abril de 2024, donde emitió el Auto Interlocutorio de esa fecha rechazando la acumulación de procesos por conexitud de causa que planteó, señalando que, no asistió a la audiencia de 4 de julio de 2023, -actuado procesal que se fijó indicando que el accionante presentó el incidente de actividad procesal defectuosa cuando en realidad planteó una acumulación de procesos por conexitud de causa, el cual no fue notificado a ninguna de las partes y tampoco se instaló dicha audiencia- y que no coadyuvó con las notificaciones, determinación que pudo ser objeto de recurso apelación incidental tal como el Juez hoy accionado manifestó, ese mismo día el indicado Juez remitió su proceso penal ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dejando al accionante sin la posibilidad de presentar el recurso de apelación al encontrase su proceso en otro juzgado, siendo por ello la pretensión del accionante a través de esta acción tutelar que se revoque el Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2024, al no haberse cumplido con las formalidades legales y el Juez ahora accionado señale día y hora de audiencia para considerar la acumulación de procesos por conexitud de causa que interpuso.
Sin embargo, esa situación no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante; en razón que la subsanación de lo denunciado no conlleva a que el nombrado recobre inmediatamente el citado derecho, y tampoco se constituyen en una amenaza para el ejercicio de ese derecho o una posible causa directa para su restricción, debido a que el accionante se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, porque así fue dispuesto por autoridad competente mediante Auto Interlocutorio 311/2023, en el trámite de aplicación del régimen de medidas cautelares; por lo tanto, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional para que el derecho al debido proceso sea tutelado vía acción de libertad, no concurre en ese caso.
En cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el accionante tiene pleno conocimiento del proceso penal seguido contra su persona y se encuentra participando activamente dentro del mismo, ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta, extremo que se evidenció en el hecho de que planteó acumulación de procesos por conexitud de causa el 27 de junio de 2023; por lo que, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
En ese sentido, el accionante tiene para reclamar ésta y todas las irregularidades referidas al derecho al debido proceso no vinculadas a la libertad, los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados éstos, si considera que esas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.
Por consiguiente, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante la acción de libertad las vulneraciones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró de manera incorrecta.