SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 8 de junio de 2022, cursante de fs. 2 a 3, manifestó que en el proceso penal seguido contra su persona por la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, fue sentenciado a una pena privativa de libertad de quince años; por lo que, cumplidos once años de la misma, el 13 de mayo de igual año, solicitó al Director hoy accionado, emita el Certificado de permanencia y conducta, para acceder al respectivo beneficio penitenciario de libertad condicional; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de libertad, dicho Certificado no le fue otorgado.
Asimismo, en audiencia de consideración de esta acción de defensa, celebrada el 8 de junio de 2022, cursante a fs. 7 y vta., refirió que al evidenciarse que el Certificado de permanencia y conducta extrañado fue extendido, de conformidad al principio de economía procesal se procedió al retiro de la indicada acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 24, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se emita el Certificado de permanencia y conducta solicitado el 13 de mayo de 2022.
I.2. Informe de la autoridad accionada
David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia manifestó que, evidentemente ante la solicitud del Certificado de permanencia y conducta del accionante fue presentada a su persona el 13 de mayo de 2022, y en esa misma fecha fue derivada a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante la Unidad de Kárdex y Archivo, instancia que el 8 de junio de igual año emitió el referido Certificado y fue entregado al accionante; por lo que, se sustrajo el objeto constitucional de esta acción tutelar.
I.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 8 de junio, cursante a fs. 8 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento de que el Director ahora accionado realizó buenos oficios dentro del ejercicio de sus funciones para poder contar con un funcionario que sea responsable de la extensión de los Certificados de permanencia y conducta; asimismo, dicho Certificado fue entregado al accionante en la indicada fecha. Finalmente, no es posible atender el retiro de la acción tutelar.