SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0215/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante mediante su representante legal por memorial presentado el 6 de junio de 2022, cursante de fs. 4 a 5 vta., manifestó que, en el proceso penal seguido contra su persona por la comisión del delito de homicidio, se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; tomando en cuenta que transcurrieron cuatro años de su reclusión y con la finalidad de tramitar el beneficio de libertad condicional, el 13 de abril de 2022 solicitó al Director hoy accionado la emisión del Certificado de permanencia y conducta respecto al cómputo de su pena e informe sobre su conducta en el referido Centro Penitenciario; sin embargo, hasta la interposición de la acción de libertad no obtuvo respuesta alguna.

En audiencia de consideración de esta acción de defensa, celebrada el 7 de junio de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, agregó, que el 30 -se entiende de mayo de dicho año-, 1 y 3 de junio -se comprende de igual año-, se apersonó ante la Encargada de Archivo a.i. y Kardex hoy coaccionada, quien le indicó que se le extendería el Certificado de permanencia y conducta; empero, hasta el planteamiento de la acción de defensa no se le extendió lo solicitado.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado; I y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que, en el día se emita el Certificado de permanencia y conducta correspondiente a su persona.

I.2. Informe de las autoridades accionadas

Franz Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz y Paola Andrea Aguilar Arancibia, Encargada de Archivo a.i. y Kardex de la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes de fs. 10 y 11.

I.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2022 de 7 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos, ordenando al Director y a la Encargada de Archivo a.i. y Kardex hoy accionados que dentro de las cuarenta y ocho horas computables a partir de su legal notificación con dicha Resolución, emitan el Certificado de permanencia y conducta extrañado; todo ello, bajo los siguientes fundamentos, el 13 de abril de 2022, el accionante presentó solicitud de Certificado de permanencia y conducta ante la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, transcurriendo un mes y veintiséis días sin tener respuesta, limitándolo a que pueda solicitar los beneficios de política criminal y acceder a su libertad; asimismo, ante la inasistencia de las autoridades hoy accionadas, se aplica el principio de presunción de veracidad, en consecuencia, se advierte una dilación injustificada en la emisión del Certificado solicitado, evidenciándose una vulneración al derecho a la libertad, a través de los principios de celeridad y del debido proceso del accionante por parte de las autoridades ahora accionadas, quienes estarían incumpliendo sus funciones.