SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0215/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; puesto que, al transcurrir cuatro años de su pena privativa de libertad por la comisión del delito de homicidio; con la finalidad de tramitar el beneficio de libertad condicional, solicitó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, se extienda su Certificado de permanencia y conducta respecto al cómputo de su pena; empero, hasta la interposición de esta acción tutelar no obtuvo respuesta alguna.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La SCP 0988/2015-S3 de 12 de octubre, citando a la SCP 1874/2014 de 25 de septiembre, señaló que:“…este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción: busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”’ (las negrillas son nuestras).

III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad. Excepción en virtud al principio de informalismo

La SCP 0066/2012 de 12 de abril, en el marco de los entendimientos asumidos en las SSCC 0790/2010-R de 2 de agosto y 1094/2010-R de 27 de igual mes, señaló que cuando la acción de libertad se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal. La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado.

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; puesto que, al transcurrir cuatro años de su pena privativa de libertad por la comisión del delito de homicidio; con la finalidad de tramitar el beneficio de libertad condicional, solicitó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, se extienda su Certificado de permanencia y conducta respecto al cómputo de su pena; empero, hasta la interposición de esta acción tutelar no obtuvo respuesta alguna.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por Nota presentada el 13 de abril de 2022, ante el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el accionante solicitó su Certificado de permanencia y conducta (Conclusión II.1.), siendo este un requisito para poder acceder a la libertad condicional, tras el cumplimiento de cuatro años de su pena privativa de libertad; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, extremo que se considera evidente ante la falta de presentación de informes o asistencia a la audiencia de consideración de esta acción de defensa por parte del Director y la Encargada de Archivo a.i. y Kardex hoy accionados y en aplicación del principio de presunción de veracidad previsto en la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, que estableció: “…en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos” (las negrillas son nuestras).

De ahí que, la falta de respuesta a la solicitud efectuada por el accionante el 13 de abril de 2022 para la emisión del Certificado de permanencia y conducta, conlleva a la evidente dilación del principio de celeridad vinculado a la libertad del nombrado; por cuanto, la incidencia del referido Certificado tiene directa relación con la tramitación de beneficios carcelarios como la posibilidad de obtener salidas alternativas a su reclusión, resultando evidente la demora en la que se incurrió en la otorgación del Certificado de permanencia y conducta requerida por el accionante, debiendo concederse la tutela solicitada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, tiene como finalidad acelerar los trámites administrativos frente dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, entendimiento que no se limita únicamente a medidas cautelares, sino también a otros aspectos, entre ellos los trámites administrativos o jurisdiccionales relacionados con el derecho a la libertad, tal el caso de una solicitud de extensión del Certificado de permanencia y conducta para viabilizar el trámite de beneficios carcelarios de política criminal.

Finalmente, respecto a la legitimación pasiva para la restitución del derecho vulnerado, se advierte que la autoridad con legitimación pasiva para la emisión del Certificado de permanencia y conducta solicitado por el accionante, es el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a quien fue dirigida la solicitud presentada mediante Nota de 13 de abril de 2022; correspondiendo en consecuencia, reconducir la legitimación pasiva sobre dicho Director de conformidad a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.