SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2024-S1
Fecha: 06-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de diciembre de 2021 y 14 de febrero de 2022, cursantes de fs. 85 a 90 y de fs. 93 a 94 vta., el impetrante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que en 1987 egresó de la Academia Nacional de Policías y luego de haberse destacado durante la etapa de estudiante, concluyó sus estudios como Primer Oficial y Abanderado de la Promoción de la señalada gestión, con el grado de Brigadier Mayor y durante su desempeño como funcionario policial fue siempre apegado a las normas jurídicas y bajo la visión de cumplir el juramento de servir a la sociedad, pues nunca tuvo problemas disciplinarios o legales, destacándose durante treinta años de servicio que fueron objeto de felicitaciones y reconocimientos; sin embargo, en la gestión 2018 se presentó a la convocatoria de Asensos a General, después de ser evaluada la documentación sin observación, en la entrevista a la que fue convocado el 11 de diciembre del citado año, de manera sorpresiva le manifestaron que no cumplía con los requisitos al tener supuestamente una denuncia en su contra en la Dirección Departamental de Investigación Interna, al respecto, trató de explicar que desconocía la misma y que si existiera solo se trataría de una denuncia que no implica responsabilidad alguna, pero sin ser oído, de inmediato fue notificado con la Resolución 021/2018 a través de la cual fue excluido del proceso, en cuyo contenido hace mención al informe 17/2018 de 8 de diciembre, expedido por el Encargado del Sistema Informático e Información de la Fiscalía General Policial, que señalaría que su persona tiene un proceso en etapa de inicio de investigación y por ese motivo incurrió en una causal de exclusión del proceso de ascenso a General.
Contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación reclamando por la vulneración de sus derechos constitucionales, dado que sin tener un proceso con acusación en materia disciplinaria, como prevé el Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificaciones de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana o una sentencia ejecutoriada en su contra en materia penal, se le coartó su derecho de ascender al grado inmediato superior; decisión que fue confirmada en apelación dando lugar a la interposición de una acción de amparo constitucional en enero de 2019, misma que fue concedida por Resolución 101/2019 de 20 de febrero, disponiendo la nulidad de las Resoluciones emitidas por los Consejos de la Policía Boliviana y la prosecución de su postulación de ascenso al grado de General.
En diciembre de 2019, se conformó un nuevo Consejo de Recursos Humanos y previa entrevista, fue emitida la Resolución 01/2019 de 19 de diciembre, y dando cumplimiento a la Resolución de la acción de amparo constitucional, determinó que su persona cumplía con los requisitos para Ascenso a General con una puntuación total de 5.791,35 puntos.
El 16 de enero de 2020, al constatar que su nombre no figuraba en la lista remitida para los ascensos, presentó un memorial ante el Ministro de Gobierno reclamando por dicha omisión, solicitando que disponga su inclusión; reiterando su pedido el 17 de junio del señalado año para que su nombre sea remitido al senado con el objeto de ser considerado su ascenso a General. En respuesta, el 29 del mismo mes y año le notificaron con la nota de atención “Sgral. Cmdo. Gral. Cite 01047/21 de 15 de junio 2021”, por la cual le hicieron conocer que no pueden considerar su solicitud de ascenso extraordinario porque no existe norma jurídica alguna que le permita recuperar sus derechos institucionales consolidados y sus derechos expectaticios, no obstante que la jurisdicción constitucional estableció que se vulneraron sus derechos a la presunción de inocencia, toda vez que su postulación fue admitida, habiendo presentado además certificaciones de antecedentes penales y disciplinarios, los cuales a tiempo de su postulación acreditaban que no tiene antecedente alguno, es decir, sentencia o resolución ejecutoriada.
La respuesta otorgada resulta insuficiente, al no considerar la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1132/2003-R de 12 de agosto, como tampoco sobre la reparación de la vulneración de su derecho institucional consolidado para ascender al grado de General, pues la escueta nota antes mencionada de secretaría del Comando General, simplemente le indicó que debía estar al Informe Jurídico emitido por la Asesora del Comando General, que en su parte final sugiere negar su petición, empero no determina la decisión final, careciendo de fundamentación y una determinación clara.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El demandante de tutela considera lesionados sus derechos de ascenso al grado de general y a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El ahora accionante solicita se conceda la tutela pretendida, determinándose la nulidad de la nota “Sgral. Cmdo. Gral. Cite 1047/21 de 15 de junio de 2021” y se ordene que el Comendo General de la Policía Boliviana emita una resolución que otorgue una respuesta fundamentada que base su determinación en la jurisprudencia establecida por la SC 1132/2003-R de 12 de agosto, con la finalidad de ser reparados sus derechos institucionales adquiridos y consolidados; y se envíe su nombre al senado a fin de ser considerado su ascenso al grado de general de la Policía Boliviana.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional el 13 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 253 a 257 vta., se produjeron las siguientes actuaciones.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El solicitante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional y ampliando los mismo en audiencia señaló que presentado el memorial para el cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional,