SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2024-S1

Fecha: 08-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2022, cursante de fs. 12 a 15, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, el 5 de mayo de 2022 se celebró audiencia oral de su juicio, oportunidad en la que presentó excepción de prescripción de la acción penal y falta de acción, medio de defensa que fue rechazado en la misma audiencia; ante esta determinación se anunció la reserva de apelación restringida, recurso que fue consentido por la autoridad judicial.

Así, el 13 de mayo del 2022, fue notificado con la Sentencia 09/2022 de 5 de mayo, sin embargo, la Juez ahora demandada no incluyó la resolución que resolvía la mencionada excepción; es decir, únicamente se encontraba la determinación que hace al fondo del proceso penal y no así de la prescripción de la acción penal y la falta de acción planteada por el impetrante de tutela.

Señala que a fin de poder hacer uso del recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/2022, como también del Auto que rechazó las excepciones de prescripción y falta de acción, se apersonó ante Secretaría de dicho Juzgado, a fin de recabar una copia del acta de audiencia donde se encontraba el rechazo de las excepciones, empero, la Secretaria le indicó que aún no se encontraba concluida la transcripción de dicha acta e incluso hasta la interposición de la acción de libertad, la misma no se encontraba concluida.

Refiere que existe vulneración al principio de celeridad, debido a que no puede tramitar su apelación restringida contra la Sentencia 09/2022 y el Auto que resuelve las excepciones, máxime cuando ya fue notificado con la mencionada Sentencia. Finalmente indica que de acuerdo al art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuenta con el plazo de quince días a efectos de interponer dicho recurso, mismo que se encuentra corriendo.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión del art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE) referida a que “…el Estado va a garantizar una justicia pronta, oportuna, trasparente y sin dilaciones…” (sic); y, al principio de celeridad.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la autoridad y funcionaria judicial ahora demandadas emitan el acta de juicio oral de 5 de mayo de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 32, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandadas

Emilse Patricia Arnez Quiroz, Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 17 a 18 vta., señaló que: a) De acuerdo al art. 333 del CPP, las resoluciones pronunciadas por el tribunal durante la audiencia se dictan verbalmente, quedando notificados todos con su pronunciamiento, dejándose constancia en la correspondiente acta; en ese sentido, evidentemente en audiencia de juicio oral realizada el 5 de mayo de 2022, el ahora accionante interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción y falta de acción, las cuales fueron resueltas en la misma audiencia en un solo acto, dejando constancia en el acta el anuncio de apelación restringida por parte del demandante de tutela; b) Respecto a que el acta de audiencia de juicio oral no habría sido elaborada y menos se le habría facilitado una copia, al respecto, de acuerdo a las modificaciones legislativas realizadas, la elaboración de actas ya no es competencia de los jueces sino de los secretarios de juzgado; y, c) Con las modificaciones introducidas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, se implementó la Oficina Gestora y con ello, se suprimió al Oficial de Diligenciad; dicho vacío debe ser ahora cubierto por los Secretarios, situación que no permite cumplir a cabalidad sus funciones.

María Luz Torrico Salazar, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 19, refirió que: 1) El 13 de mayo de 2022, se notificó con la Sentencia de 5 de igual mes y año al abogado del acusado y cuando éste preguntó sobre el acta de audiencia, se le indicó que la misma estaría transcrita para el día “viernes 20” de ese mes y año, debido a que no contaba con personal subalterno que le colabore; 2) Es de conocimiento general la carga laboral que tienen todos los juzgados en lo penal, además que no cuentan con el personal necesario; sobre este punto cuenta con el apoyo del Juez; y, 3) Se comprometió con el abogado a entregar el acta suscrito el 5 de ese mes y año, para el 20 de igual mes y año.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido Mixta de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2022 de 19 de mayo, cursante de fs. 33 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) No considera que se haya vulnerado derecho o garantía alguna relacionada con la libertad del accionante, pues en antecedentes, se evidencia que la Jueza ahora demandada dictó la resolución de las excepciones de prescripción y falta de acción de forma oral dentro del caso presente, conforme estable el art. 403 del CPP; ii) El hecho de hacer constar en sentencia que las excepciones fueron admitidas o rechazadas no se considera vulneratoria a derechos y garantías constitucionales; iii) El hecho de no entregar el acta de la audiencia de juicio oral, junto con la sentencia tampoco se considera como transgresión de derecho alguno del imputado Isidoro Helio Cruz Huanca -ahora accionante- que tenga directa relación con su libertad; y iv) En el presente caso no se agotaron las vías intraprocesales de reclamo, no correspondiendo acudir de manera directa a la acción de libertad.