SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2024-S1

Fecha: 14-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 4 a 5 vta., la parte accionante por intermedio de sus representantes sin mandato expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “12 de mayo” se enteró extrajudicialmente que Mariela Toledo Durán, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- se encuentra realizando acciones atentatorias a la seguridad jurídica mediante una serie de actos procesales en su contra sin notificarle en su domicilio; y si bien se pretendió hacerlo por otra vía, desconoce que exista alguna denuncia penal en su contra.

Asimismo, resulta de su conocimiento que la citada representante del Ministerio Público hoy demandada sostiene “problemas con un familiar cercano”, y con esa actitud pretende que por su intermedio se perjudique a los demás procesados, y si bien se le informó que se está haciendo aparecer notificaciones en un sistema informático, empero dicho modo de comunicación procesal no procede cuando no se cuenta con un domicilio conocido registrado en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).

La autoridad hoy demandada, con argucias legales, mencionó a su red de conocidos que ahora está conminada con este caso penal del cual desconoce los motivos que provocaron el mismo, debido a que nunca se le notificó con la denuncia y consecuentemente jamás asumió defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante no señaló el derecho vulnerado; sin embargo, cito al efecto los arts. 8.I, 22, 178.I , 180.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La parte accionante solicita se le otorgue la tutela y en consecuencia se disponga dejar sin efecto cualquier notificación efectuada a su persona.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 13 de mayo de 2022, según consta acta cursante de fs. 38 a 40, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los representantes de María Paulina Calvo Rojas, ratificaron de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando indicaron lo siguiente: a) La accionante desde el mes de diciembre no se encuentra en el país, sin embargo tiene un domicilio conocido, como bien afirma la autoridad demandada, y añaden refiriendo que se desconoce las razones y circunstancias por las que devolvieron la notificación; b) María Paulina Calvo Rojas vive en el país de Irán desde finales de diciembre de 2021 y no puede venir a Bolivia porque los pasajes le cuestan $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), además que desconoce de la existencia de proceso alguno en su contra, por ende no está apersonada y recién obtuvo conocimiento de todo extrajudicialmente; y, c) La finalidad de una notificación es que la persona tenga conocimiento del contexto de lo que está ocurriendo en la vía jurisdiccional, y si la Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz efectivamente en un inicio pegó una notificación en un domicilio, empero de los hechos expuestos fue devuelto el acto comunicacional, privándosele el ejercicio de su derecho a la defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mariela Toledo Durán, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, mediante informe oral en audiencia señaló: 1) De los antecedentes del cuaderno de investigación se puede corroborar que el Ministerio Público ejerciendo la acción penal emite las diligencias de notificación con la denuncia, así también emite requerimientos al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a fin de determinar el domicilio real de cada uno de los denunciados y ese marco se llegó a emitir la citación para “María Paulina Calvo de Rojas”, para que sea diligenciada en el domicilio ubicado en el Barrio Las Palmas, calle Barcelona 407, sin embargo, dicha diligencia fue devuelta al Ministerio Público por Eduardo Gutiérrez Peña, quien por memorial de 9 de marzo de 2022, refiere que es “cuidador” de dicho domicilio y si bien es la propietaria la ahora accionante, su domicilio real se encuentra fuera del país; con ese antecedente el Ministerio Público a objeto de poder corroborar la verdad histórica de los hechos y no violentar derechos y garantías constitucionales, emitió requerimiento a la Dirección de Migración, institución que certificó que María Paulina Calvo Rojas, habría salido del país el 29 de diciembre de 2021 a horas 05:57 sin retorno y es ahí que el Ministerio Público al no conocer su domicilio procede a notificar mediante edicto de prensa al amparo del art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Esta es la tercera acción de libertad que está presentado la abogada Graciela Vda. de Espinoza en representación de los otro codemandados, por lo que todos los antecedentes que hacen al proceso penal siempre fueron de su conocimiento; 3) La parte accionante no observó el principio de subsidiaridad, toda vez de que existe un control jurisdiccional el cual es de conocimiento de los denunciados que están habilitados al sistema, incluso existe una solicitud de conminatoria por parte de  los procesados que fue atendida por la Juez de Instrucción Penal Décimo; y,    4) Nuevamente indica que no se apersonaron ante la autoridad judicial denunciando las posibles ilegalidades cometidas y por el contrario acude de manera directa a la acción de libertad, y para su verificación presentó en original el cuaderno de investigación para que el mismo se pueda valorar y se establezca que no existe vulneración alguna.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 04 de 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 40 vta. a 43, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) De antecedentes se demuestra que María Paulina Calvo Rojas salió del país el “8” de diciembre de 2021 y al no tener un domicilio exacto se procedió a notificar mediante edicto de prensa, mismo que consta en el cuaderno de investigaciones y evidentemente tal como señala la Fiscal de Materia del referido departamento en este caso no se habría agotado la subsidiariedad, toda vez que este proceso está bajo el control de la autoridad jurisdiccional; ii) El domicilio de María Paulina Calvo Rojas, de acuerdo a lo manifestado por sus “apoderados” en esa audiencia, está ubicado en el Barrio Las Palmas, calle Barcelona 407, lugar donde acudió la funcionaria policial Ivett Uscamaita a notificarla; sin embargo el mismo cuidador del inmueble Eduardo Gutiérrez Peña, devolvió la notificación manifestando que la hoy accionante vive en el exterior hace muchos años, extremo que fue corroborado por la Dirección de Migración; iii) El Ministerio Público obró conforme lo establece la normativa penal, es decir, siguiendo los pasos procesales para poder notificarla mediante edicto de prensa a la parte denunciada, y es que conforme los antecedentes correspondía notificar mediante edicto de prensa como establece el art. 161 del CPP, concordante con el art. 165 del mismo adjetivo penal; y iv) Se hace énfasis a que no se agotó la subsidiariedad, y es que al tener este proceso un control jurisdiccional, tendría que recurrir a esa instancia a los fines de hacer el reclamo pertinente y no aperturar la jurisdicción constitucional para dicho reclamo y extremo señalado.