SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2024-S1
Fecha: 14-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificación de datos del SEGIP correspondiente a la ciudadana María Paulina Calvo Rojas, haciéndose constar su información general, información complementaria y lugar de nacimiento (fs. 13).
II.2. Memorial presentado el 9 de marzo de 2022 por Eduardo Gutiérrez Peña, a través del cual procede a la devolución de notificación realizada en el Barrio Las Palmas en la calle Barcelona 407, vivienda que si bien es de propiedad de María Paulina Calvo Rojas, la misma no vive ahí hace muchos años, por lo que a fin de no vulnerar derechos, se devolvió dicho acto comunicacional para que se proceda conforme a procedimiento (fs. 14).
II.3. Cursa orden de citación de 3 de marzo de 2022, librado por Mariela Toledo Durán, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, en el que ordena a cualquier funcionario y/o autoridad policial no impedida por ley dirija a María Paulina Calvo Rojas a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a objeto de prestar su declaración informativa policial en calidad de denunciada dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de los ciudadanos Jhonny Marcos Parraga, Mirna Amparo Arancibia Belaunde, apoderados legales de Luis Marcelo Miranda Soraire contra José Joaquín Aponte Zambrana , Luz María Calvo de Aponte, María Paulina Calvo de Gass y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 15).
II.4. Certificación de flujo migratorio correspondiente a María Paulina Calvo Rojas, en cuyo flujo 10 reporta como salida; se indica que la prenombrada dejo el país bajo la ruta “Aeropuerto Viru Viru – Bolivia – Estados Unidos” el 29 de diciembre de 2021 a horas 05:57:09 (fs. 17).
II.5. Consta edicto dentro del caso 701102012109955, por el que se hace constar que el 24 de marzo de 2022 se notificó a María Paulina Calvo Rojas, quien se dio por notificado en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Público (fs. 23).
II.6. Formulario del Sistema I3P sobre el estado del caso código 701102012109955, en cuyo datos se hace notar que el proceso se encuentra en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Décimo (fs. 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto