SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncio la lesión de su derecho a la libertad, señalando que el 5 de mayo de 2022, sufrió un accidente de tránsito, razón por la que fue internada en la Clínica Médica CARDIOSALUD, siendo sometida a intervención quirúrgica y tratamiento médico de recuperación; en ese sentido, considerando que el protagonista del accidente no se “hizo responsable de nada” (sic), el 14 del citado mes y año solicitó su alta, empero fue derivada a la administración de la referida Clínica para solucionar el tema económico.
Sara Rodríguez, Administradora -ahora accionada- le informó a la familia, que previo a dar curso a su alta médica se debía cancelar la suma de Bs11 040,5.- (once mil cuarenta 5/100 bolivianos); sin embargo, hizo conocer que no tenía recursos económicos para cancelar el citado monto, razón por la que; la antes mencionada, indicó que podía rebajar el monto a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), siendo ese un condicionamiento para poder obtener su alta médica. Intentó conversar con Mariana Piai, Médico de turno -también accionada- pero le indicó que no podía firmar la alta solicitada sino existía previa autorización de administración, además de señalarle que la Administradora retornaría el 16 de similar mes y año.
Por lo anterior solicitó se conceda la tutela, debiendo restituir su libertad de forma inmediata.
I.2. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 23/22 de 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 15 a 18, concedió la tutela solicitada, ordenando a la parte accionada dejen en inmediata libertad a la accionante bajo responsabilidad de sus familiares que piden el alta médica; fundamentando su decisión que: a) La SC 0482/2011-R de 25 de abril, estableció presupuestos para la procedencia de la acción de libertad cuando se demanda la retención de pacientes en centros hospitalarios; b) La Clínica, al retener a la accionante como una medida de cobro lesionó el derecho a la libertad de la misma; c) La parte accionada tiene las vías legales para el cobro del servicio prestado, no siendo posible aceptar la retención de la paciente como medida de cobro más allá de las veinticuatro horas (SC 0482/2011-R); y, d) Si bien se concede la tutela, la accionante debe acudir a la administración de la Clínica Médica CARDIOSALUD para hacer conocer su insolvencia y establecer un plan de pagos, pues los pacientes de centros hospitalarios deben comprometerse al pago de los servicios prestados.