SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
III. CASO CONCRETO
De los antecedentes que cursan en el expediente, resulta evidente que la accionante fue internada en la Clínica Médica CARDIOSALUD, recibiendo atención médica como consecuencia de un accidente de tránsito, en ese sentido, al observar que el protagonista del accidente no se “hizo responsable”, el 14 de mayo de 2022 solicitó a través de sus familiares su alta médica, siendo derivada a la administración de la referida Clínica, razón por la que Sara Rodríguez -Administradora- accionada, le indicó que previo a su autorización de alta médica debía cancelar la suma de Bs11 040,5.- (fs. 4), razón por la que hizo conocer su imposibilidad del pago, al no contar con recursos económicos suficientes, solicitando a la vez una rebaja de la cuenta a pagar, y si bien se le rebajó a Bs10 000.- conforme lo informado en audiencia (fs. 12 a 14 vta.), Mariana Piai, Médico de turno -también accionada- le indicó que no podía otorgar su alta médica sino obtenía la autorización de la Administradora, asegurando que la antes mencionada, volvería a la Clínica el 16 del citado mes y mayo, sin ser dada de alta, incluso hasta la prosecución de la audiencia de acción de libertad.
Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad y de libre locomoción, pues como se indicó toda obligación recae sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona; en consecuencia todo nosocomio tiene las vías legales adecuadas para el cobro de los montos adeudados por los servicios prestados.
En el caso de autos, es evidente que la accionante fue privada de su libertad más allá de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y la ley, al no autorizar la Administradora y Médica de turno –accionadas- su alta médica previo pago de los servicios médicos prestados, tratando de justificar el impedimento de salida del nosocomio de la impetrante de tutela, incluso hasta la prosecución de la audiencia de acción de libertad, es decir hasta el 16 de mayo de 2022; consiguientemente, se advierte la lesión del derecho a la libertad de la solicitante de tutela, correspondiendo conceder la tutela solicitada.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela impetrada, actuó de forma correcta.