SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2024-S3

Fecha: 02-May-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

En el memorial de acción de libertad -presentado el 17 de mayo de 2022, cursante de fs. 35 a 37- se señala que, a causa de un accidente de tránsito en el que resultó con lesiones, el accionante fue trasladado a la Clínica MEDICMEL S.R.L. de la ciudad de Santa Cruz, ascendiendo la deuda por la atención brindada a un monto de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), razón por la cual pidió ser trasladado a un hospital público para no perjudicar al referido nosocomio; sin embargo, se le negó su salida pese a tener el alta médica, manteniéndolo en terapia intensiva por la deuda no cancelada. Al advertir que, no estaba en condiciones de pagar la deuda, personal de la indicada Clínica lo “BAJARON A PISO”, manteniéndolo hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, con guardias de seguridad, sin aceptar tampoco un posible plan de pagos.

Por lo que, el accionante considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y a la salud, solicitando se ordene su inmediata libertad y su salida de la Clínica MEDICMEL S.R.L.

I.2. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 06/22 de 18 de mayo de 2022, denegó la tutela solicitada; fundamentando que, la parte accionante a través de su abogado señaló en audiencia que el impetrante de tutela no fue dado de alta y la Clínica MEDICMEL S.R.L. en ningún momento se negó a dársela, teniendo pendiente más bien una intervención quirúrgica de la rodilla, razón por la cual refirió que no se encuentra restringida su libertad de locomoción, desistiendo por ello, de la acción de libertad.