SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
III. CASO CONCRETO
Previamente, se debe señalar que la madre del accionante desistió de la acción de libertad en audiencia, lo cual quiere decir que este desistimiento se produjo después de la notificación con la demanda (fs. 50). En tal sentido, conforme establece la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, si una persona desiste o retira su demanda después del señalamiento de la audiencia pública, de todas formas, debe llevarse a cabo el actuado procesal programado, en resguardo del acceso a la justicia constitucional y los derechos de gravísima importancia que tutela esta acción de defensa.
En este contexto, siendo deber de la jurisdicción constitucional ingresar al fondo de la problemática planteada y verificar si la lesión a derechos fundamentales es evidente; ante las afirmaciones de la parte accionante en audiencia en sentido que no existe una privación de libertad ni una retención en la Clínica MEDICMEL S.R.L., a efectos del cumplimiento de una obligación económica o una afectación al derecho a la salud, por el contrario, los personeros del citado Centro de Salud, no habrían negado en ningún momento el alta médica y más bien se encontraría pendiente una intervención quirúrgica de rodilla, corresponde, en consecuencia, denegar la tutela pedida.
En ese sentido, la Sala Constitucional al denegar la tutela, obró correctamente.