SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2024-S3

Fecha: 09-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 7 a 8 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juana Justiniano Álvarez contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 6 de mayo de 2022, se puso a disposición del Juez hoy accionado y en audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado fue condenado a tres años de reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, renunciando las partes procesales a la interposición del recurso de apelación restringida; por lo que, su Sentencia quedó plenamente ejecutoriada.

Así también, a través de su defensa técnica solicitó audiencia para la aplicación de sanciones alternativas, al amparo de lo previsto por el art. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, presentándose como pruebas el Certificado de Registro de Antecedentes Penales (REJAP) y el Certificado de No Violencia (CENVI), con el objeto de cumplir con el mencionado artículo, respecto a que su persona no tiene que ser reincidente, en ese sentido según la señalada documentación se acreditó que no cuenta con sentencia ejecutoriada, ni declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso; sin embargo, el Juez hoy accionado previamente a emitir el mandamiento de libertad ingresó en dilaciones indebidas al disponer que presente un informe psicológico para que emita dicho mandamiento, actuando de forma contradictoria a la citada normativa legal; en consecuencia, dispuso que cumpla su condena en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz mientras no presente el mencionado informe.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 23.I, 24, 125 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 13 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El 4 de mayo de 2022, fue aprehendido por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y al día siguiente la representante del Ministerio Público presentó su imputación formal ante el Juez ahora accionado; b) El 6 de igual mes y año, a las 10:30 horas, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares; sin embargo, previamente al comienzo de dicha audiencia se llegó a un acuerdo legal con el Ministerio Público, firmando el procedimiento abreviado; por lo que, en audiencia la representante del Ministerio Público realizó su fundamentación y en Sentencia se dispuso la pena de tres años de reclusión, quedando ejecutoriada dicha Sentencia; c) Previamente a la emisión del mandamiento de libertad, el Juez hoy accionado solicitó, sin ninguna fundamentación, que se presente ante su autoridad un informe psicológico, imponiéndole con ello un requisito de forma ilegal que vulnera los derechos a la libertad y al debido proceso; y, d) Al ser condenado a una pena privativa de libertad de tres años, la misma será reemplazada por una sanción alternativa; empero, el Juez ahora accionado ingresó en dilaciones indebidas al solicitar un informe psicológico no obstante que su persona se encontraba detenida; por lo que, esa disposición es de imposible cumplimiento, más aún si en los arts. 77, 78, 79, 80 y 82 de la Ley 348, no establece como sanciones alternativas un informe psicológico.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, ni presentó informe alguno, a pesar de su citación cursante a fs. 10.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2022 de 7 de mayo, cursante a fs. 14 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado emita el correspondiente mandamiento de libertad en favor del accionante; y, tomando en cuenta que se envían todos los actos procesales a través del sistema Cisco Webex, la mencionada autoridad judicial, no podría emitir de forma directa el mandamiento de libertad, más aún si se encontraban en fin de semana y se le imposibilitaba constituirse en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, porque solicitan que todas las actuaciones procesales sean sistematizadas, por ello se ordenó que se notifique por Secretaría al Juez hoy accionado, con esa resolución constitucional y que el “lunes” a primera hora emita el mandamiento de libertad en favor del accionante. Todo lo señalado, bajo los siguientes fundamentos: 1) Para que proceda la acción de libertad se deben tomar en cuenta dos requisitos, el primero que se encuentre afectada la libertad del accionante; y el segundo, que esa afectación le cause indefensión; 2) Conforme a su revisión y de acuerdo a lo mencionado, se evidenció que no existe en el procedimiento un requisito que consiste en un informe psicológico a efectos de que se apliquen las sanciones alternativas, ya que sería diferente si quizás previamente a considerar el procedimiento abreviado se le hubiera solicitado dicho informe, con el fin de que advirtiera el grado de afectación a la víctima; y, 3) En el presente caso se advirtió que se efectuó el procedimiento abreviado y se le otorgó al accionante las sanciones alternativas, encontrándose ejecutoriada la Sentencia “…y que únicamente se estaría solicitando el informe psicológico” (sic).