SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2024-S1
Fecha: 21-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 27 de junio de 2022, cursante de fs. 10 a 22 vta. subsanado por escrito presentado el 6 de julio de igual año cursante de fs. 25 a 28, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a los antecedentes manifestados en la querella penal se tiene que el caso surgió por la venta de un inmueble de propiedad de Jorge Félix Zientarsqui Balderrama por la suma de $us140 000.-(ciento cuarenta mil dólares americanos), que mediante Poder otorgado a su madre y con el concurso de su hermano (antes abogado de su confianza) le transfirieron el inmueble ofreciéndole grandes ventajas, por lo que, antes de concertar y suscribir el documento de compra-venta de 30 de julio de 2014, entregó la suma de $us45 000.-(cuarenta y cinco mil dólares americanos), en favor de su hermano Víctor Gastón Zientarsqui Balderrama y al momento de la suscripción del contrato entregó otra suma de dinero de $us50 000.-(cincuenta mil dólares americanos), en favor de Lucy Balderrama de Zientarsqui y posteriormente montos de $us5 000.-(cinco mil dólares americanos), que alcanzan a la suma de $us50 000.-(cincuenta mil dólares americanos), haciendo un total de $us145 000.-(ciento cuarenta y cinco mil dólares americanos), de los cuales $us5 000.-(cinco mil dólares americanos), corresponden a honorarios de Víctor Gastón Zientarsqui Balderrama a objeto de que le entregue en orden la documentación del inmueble.
No obstante de haber recibido el importe total por la venta del inmueble, en vez de suscribir una minuta en su favor, arbitrariamente, sin respetar el acto de disposición que realizaron, de manera delictiva vendieron por segunda vez el inmueble a Silvia María Ríos Taborga conforme se evidencia de la Escritura Pública 114/2016 de 2 agosto; asimismo, pese a que dicho inmueble tenía en calidad de titular de la nombrada, interpusieron en su contra proceso ordinario de consolidación de la Cláusula Penal manifestando que el indicando inmueble sigue siendo de propiedad de Jorge Félix Zientarsqui Balderrama, a cuyo efecto el 22 de febrero de 2018 otorgó Poder a su madre Lucy Balderrama de Zientarsqui para que en su representación inicie proceso; es decir que, se otorga Poder para que en base del documento de 30 de julio de 2014, en su condición de propietario inicie acciones en su contra, cuando en los hechos el prenombrado y su madre sabían y conocían que el inmueble estaba registrado a otro nombre.
En mérito a los antecedentes descritos, interpuso querella contra Jorge Félix Zientarsqui Balderrama y su madre Lucy Balderrama de Zientarsqui, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; al efecto, pese de haberse colectado suficientes elementos de convicción que acreditan la autoría y participación de los prenombrados, el primero por haber hecho insertar declaraciones falsas sobre la calidad de derecho propietario en un documento público y verdadero como es el Poder Notarial 0187/2018 con relación al bien inmueble que en el hecho ya no lo tenía; y, la segunda, a pesar de haber participado en calidad de apoderada en las dos ventas usa el cuestionado Poder y lo introduce al tráfico jurídico mediante una demanda interpuesta en su contra, consumando de esta forma otros hechos ilícitos.
No obstante de lo señalado precedentemente, el Fiscal de Materia dictó la Resolución de Rechazo de denuncia, vulnerando el debido proceso en su elemento de congruencia, ya que no identifica la problemática planteada, siendo que denunció el hecho ilícito de incorporar declaraciones falsas en un documento público como es el Poder 0187/2018 de 22 de febrero, e insertar dicho documento al tráfico jurídico con la interposición de una demanda civil; empero, al analizar la existencia de una Clausula Penal del contrato de compra-venta, confundió la misma al cuestionar aspectos que no fueron denunciados.
Asimismo, el Fiscal de Materia vulneró el debido proceso en su elemento de valoración de la prueba e incongruencia, ya que conforme al Testimonio 114/2016 de 2 de agosto, se tiene que el inmueble en cuestión fue transferida a favor de Silvia María Ríos Taborga registrado en Derechos Reales (DD.RR) bajo la matrícula 3.10.0.01.0013916 A-3, de 7 de octubre de 2016, es decir que la titularidad del inmueble no le corresponde a Jorge Félix Zientarsqui Balderrama, empero de manera dolosa infiere que dicho bien aún pertenecería al nombrado llegando a concluir que no existe elemento de convicción de la probable responsabilidad del prenombrado menos de Lucy Balderrama de Zientarsqui.
De la misma forma se vulneró el debido proceso en su elemento de congruencia, valoración de la prueba, ya que el Fiscal de Materia luego de establecer la segunda venta del inmueble cual consta en el Testimonio 114/2016 de 2 de agosto, sostiene que la titularidad del inmueble aun le pertenecía a Jorge Félix Zientarsqui Balderrama, empero señala que Silvia María Ríos Taborga es la compradora y que por esa razón seria la persona ofendida o agraviada por el delito, lo cual es una inferencia absurda puesto que esta última está en posesión y gozando del inmueble donde los hechos ocurridos no afectaron sus derechos.
Se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, ya que para el Fiscal de Materia pagar la suma de $us140 000,00.- por la trasferencia del inmueble que nunca le entregaron no le pone en condición de víctima; empero, si sería victima Silvia María Ríos Taborga que pago el precio del mismo inmueble debidamente registrado en DD.RR, lo cual es un razonamiento incongruente. Finalmente se vulneró la tutela judicial efectiva tomando en cuenta que después de haberle estafado le re victimizan iniciándole otro proceso con un documento falso incorporado al trafico jurídico.
La Resolución Jerárquica FDC/NGGR OR 461/2021 de 19 de julio emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba vulnera la seguridad jurídica, congruencia y tutela judicial efectiva, ya que luego de establecer que el inmueble no le pertenece a Jorge Félix Zientarsqui Balderrama y bajo ese razonamiento también excluyó la responsabilidad de Lucy Balderrama de Zientarsqui; empero, luego de establecer que la Resolución del Fiscal de Materia es contradictoria e incongruente procedió a ratificar la misma validando una resolución ilegal, ya que por esas contradicciones correspondía revocar y no seguir la línea dolosa del Fiscal de Materia, puesto que la transferencia fue realizada el 7 de octubre de 2016 y el Testimonio de Poder fue otorgado dos años después, cuyo razonamiento del rechazo de denuncia resulta ser contradictoria con la prueba aportada, que inclusive compromete su imparcialidad al sostener que está mal, pero igual la ratifica.
Se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba y tutela judicial efectiva, por cuanto al igual que el Fiscal de Materia al afirmar que el derecho propietario contenido en el Testimonio de Poder 187/2018 -utilizado dolosamente- debe ser analizada bajo condición suficiente distorsionó el contenido fáctico de la querella, validando una legitimación activa de Jorge Félix Zientarsqui Balderrama para generar una demanda civil, siendo que el nombrado no es titular del inmueble en cuestión, lo cual vulneró principios, derechos y garantías previstos en el art. 8 de la CPE que deben ser observados por todos y aplicado con mayor rigor por las autoridades que tienen que ver con la administración de justicia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Asimismo, el Fiscal Departamental hizo de abogado de parte tergiversando los hechos ocurridos sobre aspectos ajenos a la problemática expuesta en la objeción de rechazo, por tanto incurriendo en incongruencia extra petita ya que a pesar de haber lleg