SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2024-S3

Fecha: 13-May-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como a los principios de legalidad jurídica, publicidad, certeza jurídica, objetividad e imparcialidad; puesto que, el Juez hoy accionado pese a que el Ministerio Público solicitó detención domiciliaria, dispuso su detención preventiva a sola solicitud verbal de la víctima y de la DNA, por concurrir los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.7 y 235.2 del CPP.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea

La SCP 0558/2023-S3 de 13 de junio, reiterando el entendimiento de la  SC 0608/2010-R de 19 de julio, estableció que: “...para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico".

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como a los principios de legalidad jurídica, publicidad, certeza jurídica, objetividad e imparcialidad; puesto que, el Juez hoy accionado a pesar que el Ministerio Público solicitó detención domiciliaria, dispuso su detención preventiva a sola solicitud verbal de la víctima y de la DNA, por concurrir los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.7 y 235.2 del CPP.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución de Imputación Formal 214/2022 de 25 del señalado mes, emitido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, solicitando la medida cautelar de detención domiciliaria contra el nombrado (Conclusión II.1.). Asimismo, cursa el Oficio con CITE Stria. 307/2022, por el cual, el Juez hoy accionado remitió el cuaderno de control jurisdiccional en original a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por motivo del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra la Resolución 244/2022 de 25 de mayo, la cual fue recepcionada en la citada Sala Penal, el 27 de igual mes de 2022 (Conclusión II.2.).

Conforme establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es admisible activar en forma simultanea dos diferentes jurisdicciones para que ambas se pronuncien sobre el mismo hecho denunciado de ilegal; ya que, dicha situación podría ocasionar alteraciones procesales contrarias al orden jurídico.

Es así que, si bien no se tiene el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal de 25 de mayo de 2022, como tampoco la Resolución 244/2022 de igual fecha, que dispuso la detención preventiva del accionante por no desvirtuarse los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.7 y 235.2 del CPP; sin embargo, la situación de privación de libertad del accionante fue corroborado en el informe emitido por el Juez ahora accionado, quien manifestó que el accionante impugnó su decisión, situación que es confirmada por Oficio con CITE Stria. 307/2022 de remisión del cuaderno de control jurisdiccional en original que cursa en obrados, señalando que se remitió el legajo del recurso de apelación incidental a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo recepcionado en la citada Sala Penal, el 27 de citado mes y año.

En ese entendido, se tiene que el accionante presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 244/2022 de 25 de mayo, que dispuso su detención preventiva; asimismo, el 26 de referido mes de 2022 interpuso esta acción de libertad señalando que la medida cautelar de detención preventiva no fue la medida solicitada por el Ministerio Público en su imputación, que es base de la aplicación de las medidas cautelares; empero, ambos mecanismos tienen la misma pretensión, que es la revisión de la referida Resolución que dispuso su detención preventiva.

Por consiguiente, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitada de pronunciarse sobre la problemática planteada a través de esta acción de defensa; puesto que, el accionante de manera simultánea activo dos vías de forma paralela, correspondiendo denegar la tutela solicitada; por ello, un actuar contrario de este Tribunal Constitucional Plurinacional pudiera crear una alteración procesal ante posibles pronunciamientos contradictorios de diferentes jurisdicciones sobre un mismo objeto procesal, uno en la jurisdicción ordinaria y otro en la jurisdicción constitucional.

Sobre la concesión de la acción de libertad

El Tribunal de garantías determinó conceder la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por no haberse remitido el recurso de apelación incidental en el plazo establecido por el art. 251 del CPP, sin dar mayor explicación sobre lo solicitado por el accionante en su memorial de esta acción tutelar; no obstante, en aplicación al principio de informalismo que caracteriza la acción de libertad, el accionante puede ampliar la misma bajo la única condición de que tenga conexitud con el hecho que inicialmente se demandó (SCP 0591/2013 de 21 de mayo); sin embargo, aquello no permite la posibilidad de ampliar la acción de defensa respecto a nuevos hechos no vinculados con lo inicialmente denunciado, dado que, con ello se vulneraría el derecho a la defensa del accionante, situación que sucedió al momento de resolver esta acción de libertad, en la que, se cuestionó la determinación del Juez ahora accionado, de disponer la detención preventiva del accionante; empero, el Tribunal de garantías resolvió de oficio la presunta dilación en la remisión del legajo del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, lo que se encuentra fuera de lo previsto por la línea jurisprudencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional extremos que el Tribunal de garantías debe considerar al momento de resolver futuras acciones de defensa.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al conceder la tutela solicitada, no obró de manera correcta.