SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2024-S2

Fecha: 13-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 3, el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la autoridad judicial mediante Auto Interlocutorio de 11 de febrero de 2022, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por el lapso de sesenta días; es así que, en cumplimiento del art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, se señaló audiencia para el 11 de abril de 2022; sin embargo, fue suspendida para otra fecha, debido a que el Director del citado Centro Penitenciario no lo trasladó a ese acto procesal y que al existir acusación formal, el expediente fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del indicado departamento.

Con la finalidad que se resuelva su situación jurídica, mediante escrito -de 24 de abril de 2022-, pidió audiencia de cesación de la referida medida extrema conforme al art. 239.2 del CPP -por vencimiento de plazo de la detención preventiva-, memorial que ingresó a despacho el 3 de mayo de igual año, según el libro diario del citado Juzgado; por ello, su abogado se apersonó a “reclamar”, donde los funcionarios de apoyo judicial -no indicó cuáles- quienes le manifestaron que su solicitud se llevaría a cabo en audiencia de juicio; “…la misma explicación fue realizado en las 3 audiencias de juicio oral…” (sic); razón por la cual, denunció que de manera dolosa y temeraria hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no señaló audiencia a efecto de resolver su situación jurídica.

Asimismo, el Juez demandado incumplió el art. 238 del Código Adjetivo Penal, el cual establece que el juez de ejecución penal cuando constate transgresión al régimen legal de detención preventiva o los plazos se excedan, comunicará a la autoridad jurisdiccional, quien, en audiencia dentro de las veinticuatro sin trámite alguno, resolverá su situación jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, de los principios de celeridad, pro actione, pro homine, efectividad, verdad material, objetividad y razonabilidad, citando al efecto los arts. 115.II, 178.I, 180.I, 256.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) El Juez demandado en el plazo de veinticuatro horas convoque audiencia a efecto de resolver su situación jurídica; y, b) La imposición de costas, calificación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 7 a 8 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ni su abogado asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 5.

I.2.2. Informe del demandado

Carlos Alberto Moreira Rivero, Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe presentado el 25 de mayo de 2022, cursante a fs. 6 y vta., pidió se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que: 1) Mediante decreto de 10 del citado mes y año, señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 19 de igual mes y año, al no contar con horarios disponibles en agenda por la recarga laboral de su despacho; verificativo suspendido para el 26 del mismo mes y año, debido a que el accionante no fue trasladado a ese acto procesal; y, 2) La mencionada solicitud del impetrante de tutela, fue atendida al convocarse a los mencionados verificativos de 19 y 26 de mayo de 2022, por ello, el hecho denunciado cesó; ya que, procedió a señalar audiencia antes de la interposición de la presente acción de libertad; lo que, deviene en su improcedencia por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal según la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de  Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2022 de 25 de mayo, cursante de fs. 9 a 13 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando al Juez demandado cumplir de forma inobjetable con el señalamiento de audiencia de 26 del mismo mes y año, al margen de disponer su procesamiento en la vía disciplinaria; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El 24 de abril de 2022, el accionante solicitó a la citada autoridad cesación de su detención preventiva, quien por decreto de 10 mayo de igual año, convocó audiencia para el 19 del mencionado mes y año, acto procesal suspendido para el 26 del mismo mes y año, debido a la inasistencia de los “acusados”, incumpliendo de esa manera el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme dispone el art. 239.2 del CPP; ii) La autoridad demandada dilató de forma indebida la situación jurídica del impetrante de tutela, no siendo justificativo la recarga procesal existente en su despacho judicial; y, iii) Al haberse superado abundantemente el plazo de cuarenta y ocho horas, a fin de señalar audiencia y resolver la medida extrema del accionante, no existió pérdida del objeto procesal, tampoco desaparecieron los hechos fácticos que motivaron la activación de la presente acción de defensa; máxime, si su interposición está basada en el incumplimiento de los plazos procesales.