SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2024-S3
Fecha: 13-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2022, cursante de fs. 31 a 34, el accionante, expresó los siguientes:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Catalina Fernández Cahuapaza por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), el 16 de noviembre de 2021, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz - hoy accionado- emitió la Sentencia 34/2021; por la cual, su persona fue condenada a una pena privativa de libertad de dos años, determinación que no fue puesta a su conocimiento de forma personal; de igual manera, fue emitido el Auto de Ejecutoria de 10 de enero de 2022, el cual tampoco le fue notificado; sin embargo, el 29 de abril del mismo año, mediante mandamiento de condena y captura de 3 de marzo del referido año, suscrito por el Juez ahora accionado, fue detenido y trasladado al Penal de San Pedro de La Paz, estando privado de libertad desde esa fecha.
En ese sentido, solicitó se tome en cuenta, que la data de la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, fue el 3 de marzo de 2022; y, que con esa misma fecha suscribió -el Juez ahora accionado- el mandamiento de condena y captura, atribuyéndose competencias del Juez de Ejecución Penal y lesionando el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este sentido, y tomando en cuenta que los antecedentes se encontraban con el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, mediante memorial de 9 de mayo de 2022, solicitó a dicha autoridad, le otorgue el correspondiente perdón judicial; empero, a través de decreto de 10 de igual mes y año, el Juez prenombrado, le comunicó que su persona estaba prófuga, y que, en todo caso, debía entregarse a la justicia para recién atender su pedido; es decir, que dicha autoridad no tenía conocimiento del tiempo que llevaba en reclusión.
De esta manera, requirió al Juez de la causa, ser beneficiado con el perdón judicial; sin embargo, dicha autoridad, a través de providencia de 19 de mayo de 2022, señaló que debía acudir ante la autoridad competente, cuando era está autoridad, la llamada por ley para otorgar el perdón requerido, ante un primer delito, cuando en su causa era pasible de beneficiarse con el mismo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad, a la “seguridad jurídica” y a la vida, citando al efecto los arts. 15, 23 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, ordenar se restituya su libertad y se conmine a la autoridad jurisdiccional que corresponda, pueda emitir el mandamiento de libertad a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de 26 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 59 a 64, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y ampliando los mismos, así como a las interrogantes formuladas por el Tribunal de garantías, refirió que: a) Su representado fue c