SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2024-S4
Fecha: 28-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2022, cursante a fs. 1; y, 19 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, mediante Auto Interlocutorio de 27 de “noviembre” (sic) −siendo lo correcto mayo de 2022−, en atención al inicio de investigación, imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva; en virtud de lo cual, en el mismo acto procesal planteó apelación incidental, solicitando a la autoridad jurisdiccional que en cumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se remita obrados en el plazo establecido de veinticuatro horas, al Tribunal de alzada; empero, el día “lunes” (sic), la Secretaria, indicó que la Gestora aún no envió los audios de dicha audiencia; nuevamente el 31 de mayo del mismo año, la indicada servidora judicial, señaló que el acta ya estaba transcrita pero que estaría en revisión, sin permitir que dejen los recaudos para fotocopias, incumpliendo con lo establecido en la norma adjetiva antes citada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela; a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de su derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se instruya al Juez y a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, remitan obrados de apelación a la medida cautelar impuesta, a la Sala Penal de turno, en el día; asimismo, remita antecedentes al Consejo de la Magistratura, a fin de que se inicie proceso disciplinario en contra de la Secretaria del citado juzgado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 1 de junio de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 31 y vta.; presentes el solicitante de tutela a través de su representante sin mandato y el Juez demandado; y ausente la Secretaria codemandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 1 de junio de 2022, cursante a fs. 28; señaló que, mediante Auto Interlocutorio 151/2022 de 27 de mayo, en audiencia de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva del ahora impetrante de tutela; y, contra dicha determinación, su defensa planteó apelación de forma oral en audiencia, procediéndose a realizar el sorteo respectivo y remitir el legajo el 31 de mayo del mencionado año a las 11:55, conforme acredita el sello de recepción a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; pues, los días sábado y domingo las Salas Penales no reciben legajos de apelaciones; por lo que, se dio estricto cumplimiento con los plazos de remisión del cuaderno de apelación, como bien lo reconoce el solicitante de tutela.
Vicenta Poma Silvestre, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, a través de informe de 31 de mayo de 2022 (fs. 25 y vta.); señaló que, en cuanto se dictó la Resolución que dispuso la detención preventiva, la defensa del ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental de forma verbal; por lo que, el Juez instruyó la remisión del cuaderno procesal, advirtiendo a la parte apelante, el deber de coadyuvar con las copias respectivas para el armado del legajo; pese a ello, el abogado del imputado, no compareció a ese despacho el 30 del mismo mes y año; por lo que, tuvo que elevar informe ante el Juez de la causa a objeto de hacerle conocer dicho extremo; empero, recién el día 31 del citado mes y año, la parte se apersonó a dejar las copias respectivas para la remisión.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 057/2022 de 1 de junio, cursante de fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada; disponiendo, se mantengan los actos que ya se llevaron a cabo por la autoridad demandada. Determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: de la revisión de los actuados se pudo evidenciar que habiéndose interpuesto y ordenado la remisión de la apelación de la medida cautelar, el 27 de mayo de 2022; y tomando en cuenta que, el 28 y 29 del mismo mes y año, las Salas Penales y la Gestora de Procesos, no reciben las apelaciones, ya que se trata de días inhábiles; y, de los informes y actuados correspondientes, se tiene que ésta fue remitida el 31 de mayo a las 11:55; empero, la acción de libertada fue presentada horas después de acontecida esta remisión, o sea a las 14:05; circunstancias por las que, no se advierte que se haya incumplido el plazo razonable de tres días establecidos en la jurisprudencia; y que, el objeto y la finalidad de la acción de libertad ha sido cumplida con la remisión de dicha apelación; por lo que, no corresponde otorgar la tutela.