SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2024-S3
Fecha: 22-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Por memorial de acción de libertad, presentado el 16 de junio de 2022, cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud y al debido proceso en su elemento celeridad, por cuanto, no obstante haber presentado un memorial el 30 de mayo del mismo año, dirigido a la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro, solicitando que por donde corresponda se le proporcione copia de su historial médico registrado en el Penal así como la certificación del Médico del mismo sobre las atenciones que le efectuó, evacuando un informe médico completo de antecedentes, conclusiones y sugerencias, cumpliendo de ese modo con la recomendación realizada por la Sala Constitucional Cuarta en una anterior acción de libertad.
El 3 de junio de 2022, Rubén Condori Chambi, Medicó del precitado Recinto, representó su solicitud ante el Director indicando que el historial médico del recluso debía ser solicitado por conducto regular y tampoco podía remitir la documentación solicitada, evidenciándose con ello una clara dilación porque no se dio respuesta a un privado de libertad respecto a las atenciones médicas que recibió, vulnerando sus derechos de acceso a la atención médica, a la salud y a la justicia pronta, viéndose perjudicado a solicitar la cesación de su detención preventiva, por lo que, pide se conceda la tutela y se disponga que en el día se ordene al accionado de respuesta de manera total a su solicitud.
I.2. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 17/2022 de 10 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a la autoridad accionada a que en el plazo de veinticuatro horas, remita los correspondientes informes de acuerdo a la solicitud impetrada por la parte accionante; bajo el argumento que en forma injustificada el médico accionado se negó a entregar el historial clínico y la certificación solicitada cuando la misma atañe a un privado de libertad que ha sido atendido por motivos de salud en el Penal.