SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2024-S3

Fecha: 22-May-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 17 de junio de 2022, cursante a fs. 1, y 3 a 4, refirió que, dentro del proceso penal seguido en su contra -por la presunta comisión del delito de despojo-, en la audiencia celebrada el 13 de junio de 2022, Lucía Fuentes Nina, Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, ahora accionada, mediante Resolución 15/2022 de esa fecha, le concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena al haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, a pesar de haberse realizado la verificación de su domicilio a cargo del Secretario de su Juzgado, la citada autoridad judicial no libró el respectivo mandamiento de libertad, encontrándose la causa -según el Secretario- en su despacho, razón por la cual considera que se encuentra injustificadamente recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; aclarando que, los plazos para la ejecutoria de la mencionada Resolución, no amerita la suspensión de los beneficios penitenciarios.

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); en virtud de lo cual y con la finalidad de reparar los derechos y garantías vulnerados, solicita se conceda su inmediata libertad.

I.2. Resolución del Tribunal de garantías

El Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 066/2022 de 17 de junio de 2022, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela solicitada; con el fundamento que, si bien no se emitió inmediatamente el mandamiento de libertad, sí se lo hizo luego de la verificación domiciliaria y dentro de un plazo razonable, considerando que algunos actuados no correspondían ser ejecutados directamente por la Jueza hoy accionada, sino por su personal subalterno, incurriendo en inobservancia del principio de subsidiariedad excepcional, que rige las acciones de libertad.