SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2024-S3

Fecha: 22-May-2024

III. CASO CONCRETO

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la lesión de su derecho a la libertad; argumentando que, la autoridad ahora accionada mediante Resolución 15/2022 de 13 de junio, le concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena, al haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del CPP; sin embargo, a pesar de haberse realizado la verificación de su domicilio por el Secretario del Juzgado, la referida autoridad judicial no libró mandamiento de libertad, encontrándose la causa en su despacho, razón por la cual considera que se encuentra injustificadamente recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; aclarando que, los plazos para la ejecutoria de la mencionada Resolución no amerita la suspensión de los beneficios penitenciarios.

Conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la efectivización del beneficio de la suspensión condicional de la pena, no puede estar supeditada a la ejecutoria de la resolución que la concedió; por lo que, una vez otorgada, su efecto debe ser inmediato, el cual es dejar en suspenso la ejecución de la condena.

Toda dilación al margen de la ley y de la jurisprudencia constitucional, debe considerarse lesiva al derecho a la libertad de la parte accionante, circunstancia que se advierte en el caso concreto, pues mediante Resolución 15/2022 (fs. 21 a 22), la impetrante de tutela fue beneficiada con la suspensión condicional de la pena impuesta de tres años de privación de libertad a través de la Sentencia 013/2018 de 23 de mayo (fs. 11 a 19 vta.); no obstante, tuvo que interponer la presente acción de libertad para que se emita el mandamiento de libertad de 17 de junio de 2022 (fs. 31), es decir, cuatro días después de otorgada la suspensión condicional de la pena, debiendo entonces concederse la tutela de la acción de libertad en su efecto traslativo o de pronto despacho, al advertirse una dilación indebida que incide directamente en el derecho a la libertad de la peticionante de tutela, a pesar de la emisión del acto extrañado -mandamiento de libertad-; por lo que, además corresponde aplicar su efecto innovativo, declarando la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad de la precitada, advirtiendo a la autoridad ahora accionada que su conducta es contraria al orden constitucional, debiendo en el futuro abstenerse de efectuar tales actos, con relación a la accionante o con otras personas que se encuentren en similares circunstancias.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela, actuó de forma incorrecta.