SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2024-S3
Fecha: 22-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado 22 de junio de 2022, cursante a fs. 3 a 6, señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de derecho a la justicia; toda vez que el 20 de igual mes y año, en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, para efectuar el control de su situación jurídica; en la cual, de forma oral interpuso recurso de apelación, solicitando se remitan los antecedentes en el plazo establecido por ley; es decir veinticuatro horas, empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -22 de junio de 2022- no se cumplió lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, solicitó se conceda la tutela y en el día se remitan antecedentes al Tribunal de alzada.
I.2. Resolución del Tribunal de garantías
El Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 018/2022 de 23 de junio, cursante a fs. 15 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día se remitan los antecedentes al Tribunal de alzada, ya que el art. 251 del CPP, establece que al haberse apelado la resolución de rechazo, la misma debe ser remitida dentro de las veinticuatro horas al Tribunal ad quem, siendo que la autoridad accionada en su informe, refirió que “a la fecha” -se entiende de celebración de la audiencia de consideración de esta acción de defensa- no se habrían remitido los antecedentes extrañados.