SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2024-S3

Fecha: 22-May-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 23 de junio de 2022, cursante a fs. 1 y 13 a 16 vta., denunció la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, a una justicia pronta y oportuna, al debido proceso y al principio procesal de celeridad; toda vez que se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Social para Varones de La Paz; por lo que, solicitó se señale día y hora para la consideración de la cesación a su detención preventiva, que fue fijada para el 9 de junio de 2022, empero, una vez instalada la citada audiencia, la Jueza hoy accionada decidió suspender la misma, debido a que no se habrían notificado con las pruebas adjuntadas a la Fiscalía ni a la acusación particular, razón por la cual en una primera instancia se reprogramó la misma para el 7 de julio de igual año, ante ello, se solicitó la modificación del señalamiento, por lo que se programó ese acto procesal para el 30 de junio del referido año.

I.2. Resolución de la Jueza de garantías

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 16/2022 de 24 de junio, cursante de fs. 24 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza ahora accionada, señale audiencia de cesación a la detención preventiva y resuelva la petición en el plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo la misma habilitar días y horas extraordinarias, conforme lo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; y, con relación a Nadesda Mary Quino Tarquino, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del indicado departamento, en suplencia legal de su similar del Juzgado Segundo, se exhorta que antes de emitir cualquier informe relacionado con los actuados en el expediente, debe realizar una revisión minuciosa, toda vez que la conducta de la misma ocasionó se disponga la suspensión de la audiencia, cuando se habría notificado a todas las partes con el memorial de cesación como también con las pruebas que fueron presentadas.