SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2024-S3
Fecha: 22-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Por memorial de acción de libertad presentado el 6 de junio de 2022, según consta de fs. 4 a 6 vta.; el accionante a través de su representante sin mandato, refirió que se encuentra privado de libertad en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, en cumplimiento a la Sentencia Condenatoria de 30 de agosto de 2015, con la aclaración que previamente el 18 de diciembre de 2012, se dispuso en su contra la medida cautelar de detención preventiva.
Bajo ese antecedente y de acuerdo al certificado de permanencia y conducta de 11 de octubre de 2021, su persona ya cumplió nueve años y seis meses de privación de libertad, por lo que, ya se encuentra habilitado para acceder a los beneficios que la ley le faculta; en tal razón, mediante memorial de 8 de abril de 2022, solicitó certificado de permanencia y conducta al Centro Penitenciario de San Pedro, petición que hasta la fecha no fue respondida favorablemente por el Director del Régimen Penitenciario ahora demandado, provocando que no pueda realizar el trámite de beneficio de libertad condicional, ya que el certificado de permanencia y conducta es un requisito indispensable para poder optar a un beneficio, circunstancia que lesiona su derecho a la libertad.
I.2. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 7 de junio, cursante de fs. 10 a 12 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que los ahora demandados, expidan el certificado de permanencia y conducta solicitado por el accionante mediante memorial de 8 de abril de 2022, debido a que se evidenció que el impetrante de tutela, a través de su abogada solicitó el certificado de permanecía y conducta, mediante memorial presentado el 8 de abril de 2022, ante el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; habiendo transcurrido más de dos meses sin que dicha solicitud hubiera obtenido respuesta; circunstancia que fue confirmada por la codemandada Encargada de Kardex y Archivo del Centro Penitenciario de referencia, que alegó que el accionante no se encontraba registrado en la base de datos de Kardex del Penal de San Pedro, razón por la que, no se habría emitido el certificado de permanencia y conducta solicitado.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Por tanto, con base en el razonamiento precedente, se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad –previo de los requisitos establecidos por ley– se convierte a su turno