SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por memorial presentado el “21” de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., así como en audiencia de consideración de esta acción de defensa de 22 de igual mes y año, cursante de fs. 6 a 8 vta., manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz desde el 10 de junio de 2021; por lo que, ante el cumplimiento de los seis meses de dicha medida solicitó la cesación a la detención preventiva, siendo la respectiva audiencia de consideración suspendida por reiteradas veces -3 de diciembre de igual año, 1, 7, 13, 21 de abril de 2022-. El 26 del citado mes y año, cuando posterior de varias suspensiones se celebró audiencia, extrañamente el Ministerio Público, pidió la ampliación de la detención preventiva por seis meses más; en ese sentido interpuso recurso de apelación incidental que está en trámite. Posteriormente, nuevamente solicitó señalamiento de audiencia para la consideración de su situación jurídica, programándose tal actuado para el 11 de mayo del indicado año; empero, la misma fue suspendida en reiteradas ocasiones 17 y 20 de dicho mes y año, finalmente se reprogramó para el 23 de igual mes y año; denotándose una dilación indebida y convirtiéndose su detención preventiva en una pena anticipada, sin que pueda ejercer su defensa con la aplicación de medidas cautelares menos gravosas a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la dignidad y al debido proceso, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela por las dilaciones ocurridas; y, en consecuencia, de conformidad a la lectura del memorial de acción de libertad y lo manifestado en audiencia de consideración de esta acción de defensa, se infiriere que pide que la audiencia programada para el 23 de mayo de 2022, sea celebrada sin suspensión alguna.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no remitió informe alguno, ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, a pesar de su citación cursante a fs. 5.
I.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 146/2022 de 22 de mayo, cursante de fs. 9 a 10, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado, lleve a cabo la audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante en el plazo de veinticuatro horas de notificado, decisión asumida, bajo el fundamento de que las personas con privación de libertad merecen la atención pronta y oportuna, conservando el principio de celeridad; asimismo, se advierte que la respectiva audiencia tras varias suspensiones fue programada para el 23 de mayo de 2022, es decir, “…para el día de mañana…” (sic).