SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante por memorial presentado el 9 de junio de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta., manifestó que, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y al sufrir una patología gástrica muy delicada, por recomendación del médico de dicho Centro Penitenciario, el 29 de abril y 13 de mayo de igual año, solicitó al Juez ahora accionado poder acudir a su seguro médico en la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), recibiendo en respuesta el decreto de 16 de mayo de dicho año, en el que se indicó que al no requerir una internación médica urgente, se disponía que el 20 de ese mes y año, médicos especializados en el área de gastroenterología se constituyan en el mencionado Centro Penitenciario para la respectiva valoración médica; sin embargo, en la indicada fecha no se efectuó tal valoración, en ese sentido, días más tarde, se apersonaron dos profesionales médicos jóvenes, manifestando ser del Instituto de Gastroenterología Boliviano; sin embargo, los mismos -a su parecer- no reunían la experiencia y pericia necesaria para tratar su dolencia; en consecuencia, al no atenderse su solicitud y empeorando su estado de salud, se vulneran sus derechos. Extremos que fueron ratificados en la audiencia de consideración de esta acción de defensa el 10 de junio de 2022, conforme se puede advertir en el acta cursante de fs. 11 a 12.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la salud; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se conmine a la autoridad judicial ahora accionada para que emita decreto de salida por motivos de salud y pueda ser atendido en COSSMIL, donde se encuentra asegurado.

I.2. Informe de la autoridad accionada

Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 10 de junio de 2022, cursante a fs. 10 y vta., manifestó que, ante la solicitud de salida médica del accionante de 29 de abril de igual año, emitió el decreto de 3 de mayo de igual año, disponiendo el traslado de la referida solicitud a la Comisión de Fiscales de Materia y al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; sin embargo, los mencionados no respondieron en su oportunidad. En respuesta a la segunda solicitud de salida del accionante de 13 de dicho mes y año, por decreto de 16 de igual mes y año, ordenó que galenos especializados en gastroenterología se apersonen al mencionado Centro Penitenciario; en ese sentido, y posterior a los respectivos trámites, el 25 de mayo de 2022, se ofició al Instituto de Gastroenterología de Bolivia y el 27 de ese mes y año, por informe con CITE 043/2022 emitido por dicho Instituto se informó que el accionante fue atendido por médicos especialistas; por lo que, no se vulneró ningún derecho del nombrado.

I.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, por Resolución 24/2022 de 10 de junio, cursante de fs. 13 a 14 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado en el plazo de veinticuatro horas ordene la salida médica conforme a lo solicitado por el accionante, con la debida escolta de seguridad, tomando en cuenta que los arts. 35 al 45 de la CPE garantizan el derecho a la salud, y al ser de aplicación directa no ameritan formalidades que puedan ser vulneradoras a derechos; por lo que, en el presente caso era suficiente el informe médico emitido por el galeno del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.