SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 10 de junio de 2022, cursante de fs. 6 a 7 vta., manifestó que, en el proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; el 3 de ese mes y año, solicitó el retiro y desistimiento del recurso de apelación incidental que interpuso; asimismo, el 7 de igual mes y año, pidió audiencia para la consideración de cesación de su detención preventiva, que fue programada para el 10 del mencionado mes y año; no obstante, fue suspendida por tres razones, porque su persona no se encontraba conectado, únicamente estaban presentes dos de los tres miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; y, que el referido desistimiento debió ser presentado en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, no siendo estos justificativos valederos para dejar en incertidumbre su situación jurídica, vulnerando de esta manera sus derechos.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad con relación al principio de celeridad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene que “en el día” se señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva.

I.2. Informe de las autoridades accionadas

Milton Guillermo Centella Navía, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe de 11 de junio de 2022, cursante de fs. 81 a 84, así como en audiencia, manifestó que, conforme a lo señalado por la Secretaria del indicado Juzgado, el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante fue remitido dentro de las veinticuatro horas, encontrándose radicado en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, motivo por el que no podía pronunciarse respecto a la cesación de la detención preventiva solicitada mientras no se tenga una respuesta al retiro de dicho recurso, caso contrario se produciría una dualidad de resoluciones que podrían ser contrarias entre sí. El accionante, no se conectó a la audiencia programada para el 8 de ese mes y año. Finalmente, se convocó a un Juez para que en suplencia legal pueda completar el Tribunal con los respectivos tres miembros; toda vez que, ese aspecto fue observado por la denunciante del proceso penal, en el que se encuentra involucrada una menor de edad.

Mauricio Antezana Lora, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, en audiencia, manifestó que, se solicitó al accionante que pida el retiro del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, a fin de evitar dualidad de resoluciones, posterior a la resolución de la indicada Sala Penal, se atenderá la solicitud de cesación de la detención preventiva.

I.3. Intervención del Ministerio Público

Javier Colque Gutierrez, Fiscal de Materia en audiencia manifestó que con relación a la solicitud de cesación de una detención preventiva, el tribunal de sentencia penal puede celebrar la audiencia con dos de sus tres miembros. La participación física o virtual del accionante resulta irrelevante; en ese sentido, la principal cuestión de esta acción de defensa es si se puede realizar una audiencia de cesación de la detención preventiva ante la interposición de un recurso de apelación incidental que ya fue remitido y que se encuentra en espera de resolución; asimismo, otro reclamo de los abogados defensores del accionante es si el retiro o desistimiento del indicado recurso fue remitido al Tribunal de alzada para su consideración.

I.4. Participación del tercero interviniente

Rosmery Moron Sanjinez, Abogada de la víctima en el proceso penal, en audiencia, manifestó que, la solicitud de cesación de la detención preventiva fue atendida de forma oportuna, asimismo, se adhieren al informe de las autoridades judiciales ahora accionadas, debiendo denegarse la tutela incoada, ya que no se vulneraron los derechos del accionante.

I.5. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2022 de 11 de junio, cursante de fs. 89 a 90 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces hoy accionados señalen de manera inmediata audiencia de cesación de la detención preventiva, con el fin de considerar la problemática planteada por el accionante, al haber determinado que la suspensión de la audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva del accionante fue suspendida por argumentos inadmisibles, tomando en cuenta que los trámites en los que se encuentre vinculado el derecho a la libertad deben ser resueltos de manera inmediata.