SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2022, cursante de fs. 7 a 9, el accionante manifiesta que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 25 de dicho mes y año, se celebró la audiencia de cesación de su detención preventiva, que fue rechazada por el Juez ahora accionado, motivo por el que interpuso recurso de apelación incidental en virtud del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta el 30 de ese mes y año, no fue remitido al Tribunal de segunda instancia con el argumento que el Auto Interlocutorio “…no se encuentra listo…” (sic).
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a recurrir; citando al efecto los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene al Juez ahora accionado que “en el día” remita los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de alzada, sea con costas procesales.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe alguno, ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a su citación cursante a fs. 11.
I.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 103/2022 de 1 de junio, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, bajo la modalidad de acción de libertad innovativa llamando la atención y exhortando al Juez hoy accionado a observar los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, bajo los siguientes fundamentos, si bien la mencionada autoridad judicial, con carácter previo a la prosecución de la audiencia de consideración de esta acción de defensa, efectuó dicha remisión, esta fue después de aproximadamente seis días, cuando la referida remisión debió ser en el plazo de veinticuatro horas; advirtiéndose la vulneración de los derechos del accionante.