SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 6 de junio de 2022, cursante de fs. 3 a 6, manifestó que en el proceso penal seguido contra su persona por la comisión del delito de robo agravado, por Sentencia de 25 de septiembre de 2018, se lo condenó a una pena privativa de libertad de tres años en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, al estar cumplida su condena, por memorial presentado el 7 de abril de 2022, ante el Director del indicado Centro Penitenciario, solicitó el respectivo Certificado de permanencia y conducta, con el fin de tramitar su libertad definitiva; sin embargo, no obstante a las reiteradas solicitudes de 30 de mayo de igual año; 1, 2 y 6 de junio del mismo año; hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no obtuvo una respuesta “favorable”. Extremos que fueron ratificados en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, de 7 de junio de 2022, conforme se advierte del acta cursante de fs. 10 a 12.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 13 y 23 de la Constitución Política del Estado; I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se emita el Certificado de permanencia y conducta.
I.2. Informe de las autoridades accionadas
David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia de consideración de esta acción de defensa manifestó que, la emisión del Certificado de permanencia y conducta se encuentra a cargo de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, su autoridad únicamente otorga el visto bueno; el “día de ayer” -se entiende 6 de junio de 2022-, le remitieron el respectivo Certificado de permanencia y conducta del accionante; por lo que, una vez suscrito por su persona, al promediar las 18:00 horas, se hizo entrega de dicho Certificado al nombrado.
Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no presentó informe alguno, ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, a pesar de su citación cursante a fs. 8.
I.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 108/2022 de 7 de junio, cursante de fs. 13 a 14., concedió la tutela solicitada, únicamente contra David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por ser esta la autoridad quien no actuó con celeridad en la tramitación de la solicitud, es decir, efectuar la respectiva remisión ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz.