SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración a su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; puesto que, al cumplir el tiempo de la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado; a través de memorial de 7 de abril de 2022, solicitó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz -ahora accionado- se extienda el Certificado de permanencia y conducta para poder tramitar su libertad definitiva al cumplimiento de la pena; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de libertad, no se emitió el Certificado requerido, incurriendo en una dilación injustificada.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La SCP 0988/2015-S3 de 12 de octubre, citando a la SCP 1874/2014 de 25 de septiembre, señaló que:“…este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”’ (las negrillas son nuestras).
Con ese razonamiento, toda autoridad judicial que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa otorgar o dar curso a la petición en forma positiva o negativa, ya que el resultado a originarse dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, por cuanto la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida, al resolver o atender una solicitud efectuada con la adecuada celeridad.
III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
Respecto a la legitimación pasiva en acción de libertad es importante establecer que la misma recae en la autoridad o persona particular que incurrió en el acto ilegal o la omisión indebida y de cuya acción u omisión se advierta la vulneración del derecho a la vida, a la libertad física y de locomoción. En ese sentido, la SCP 1055/2016-S1 de 26 de octubre, señaló que: “Con relación a la legitimación pasiva el art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad podrá ser planteada por cualquier persona que considere que su vida está en peligro, o que esta ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal, a cuyo efecto, deberá dar cumplimiento a lo previsto por el art. 126.I de la Norma Suprema, que prevé que una vez interpuesta la acción de defensa se citará ya sea de forma personal o por cédula, a la autoridad o persona denunciada; en ese contexto normativo, se concluye que la legitimación pasiva recae sobre la persona particular o servidor público que hubiere incurrido en un acto ilegal u omisión indebida, que restringió, suprimió o amenazó los derechos protegidos por ésta acción tutelar” (las negrillas fueron agregadas).
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración a su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; puesto que, al cumplir el tiempo de la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado; a través de memorial de 7 de abril de 2022, solicitó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz -ahora accionado- se extienda el Certificado de permanencia y conducta para poder tramitar su libertad definitiva al cumplimiento de la pena; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de libertad, no se emitió el Certificado requerido, incurriendo en una dilación injustificada.
De los antecedentes que cursan en obrados, se advierte el memorial presentado el 7 de abril de 2022, ante el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz -hoy accionado-, por el cual el accionante solicitó Certificado de permanencia y conducta (Conclusión II.1.), a efectos de tramitar su libertad definitiva al cumplir la condena por la comisión del delito de robo agravado.
En ese sentido, considerando que la finalidad de la emisión del Certificado de permanencia y conducta conlleva la obtención de su libertad definitiva, su extensión debe efectuarse de forma célere dentro de un plazo razonable permitiendo que los privados de libertad puedan materializar el acceso a la justicia pronta y oportuna; por lo que, debe tomarse en cuenta que David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz -hoy accionado-, recién el 30 de mayo de 2022, remitió la solicitud del accionante a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario; y no obstante, a que el Certificado de permanencia y conducta fue entregado al nombrado el 6 de junio de igual año, es decir, el mismo día de citación con esta acción de defensa, se constata una dilación indebida e injustificada en la remisión y tramitación de dicha solicitud, sobrepasando un plazo razonable para tal efecto, más aún, si se considera que dicho Certificado se encuentra en vinculación directa con la libertad del accionante, en consecuencia, conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, corresponde conceder la tutela solicitada, en la modalidad de acción de libertad de pronto despacho o traslativa, la cual tiene como finalidad acelerar los trámites administrativos frente a dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, entendimiento que no se limita únicamente a medidas cautelares, sino también a otros aspectos, entre ellos los trámites administrativos o jurisdiccionales relacionados con el derecho a la libertad, tal el caso de una solicitud de extensión del Certificado de permanencia y conducta para viabilizar el trámite del cumplimiento de una condena.
Finalmente, respecto a la legitimación pasiva de esta acción de defensa, se tiene que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se advierte que no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona accionada no participó en la vulneración de los derechos alegados, en ese contexto, se constata que el accionante presentó el memorial de solicitud de Certificado de permanencia y conducta ante la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, siendo esta Dirección la que se encuentra impelida de otorgar el correspondiente Certificado y no así la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, la cual carece de legitimación pasiva al no tener conocimiento de la solicitud del nombrado, lo que hace posible que respecto a la referida Dirección Departamental se deniegue la tutela solicitada.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.