SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 9 de mayo de 2022, cursante de fs. 5 a 7, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; desarrollándose el 1 de abril de 2022, audiencia en la cual la Jueza ahora accionada consideró una salida alternativa de procedimiento abreviado, condenándolo a la pena privativa de tres años.
El 5 de abril de 2022, presentó memorial solicitando su libertad definitiva por el cumplimiento de su condena; en el entendido que el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, señala que cumplida la condena el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, sin que exista en ninguna parte del procedimiento, como ser en el Código de Procedimiento Penal y la Ley 2298 que es el Juez de Ejecución Penal quien debe librar el mandamiento de libertad por cumplimiento de condena, solicitud que “al presente” no fue atendido, habiendo transcurrido casi un mes de cumplida su condena.
I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal; citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la Jueza ahora accionada emita el correspondiente mandamiento de libertad; debido a que, únicamente faltaría diligenciar y notificar con el mismo al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: a) Se encuentra privado de su libertad tres años, un mes y diez días, tal como se evidencia en el Certificado de Permanencia y Conducta emitido por la Dirección del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; b) Presentó en dos ocasiones ante la Jueza ahora accionada memorial solicitando su libertad definitiva por cumplimiento de condena; empero, “…no ha dado curso al mandamiento de libertad…” (sic); y, c) Hasta la interposición de esta acción de defensa, la Jueza hoy accionada no remitió al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
Ante la pregunta realizado por el Tribunal de garantías sobre cómo fue notificada la víctima con el procedimiento abreviado, el accionante manifestó que fue notificada por edicto de prensa, como consta en el cuaderno procesal; asimismo, realizó la primera solicitud de mandamiento de libertad hasta antes de la referida notificación; sin embargo, presentó otro memorial reiterando su pedido cuando ya estaba notificada la víctima.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Gabriela Cuellar Velasco, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 9.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2022 de 10 de mayo, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz atienda la solicitud del accionante; y, 2) Se oficie a la nombrada autoridad judicial, transcribiendo la parte dispositiva de esa Resolución -09/2022-, a efecto de que tome conocimiento; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) Se constata que el accionante por memorial de “7” abril de 2022, solicitó mandamiento de libertad por cumplimiento de condena, en el cual la Jueza ahora accionada, señaló que se dé cumplimiento a la Sentencia de 1 del citado mes y año, pedido que reiteró el “26” de igual mes y año, obteniendo en respuesta por parte de la referida autoridad judicial que se estece a los actuados procesales y al procedimiento; ii) Existe jurisprudencia de los tribunales constitucionales que establece que si la persona que hubiese sido sentenciada y condenada cumple su condena el “Juez del Tribunal” puede otorgar mandamiento de libertad, considerando que las partes procesales renunciaron al recurso de apelación restringida y el hecho de notificar a la víctima, de ninguna manera puede significar que el condenado que ya cumplió su condena no merezca que se libere en su favor mandamiento de libertad, debiendo haber sido otorgado por la Jueza hoy accionada; y, iii) Es evidente que el 6 de mayo de 2022, la Auxiliar del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz recepcionó el cuaderno procesal del accionante, lo que significa que “actualmente” debe ser la autoridad judicial del mencionado Juzgado, quien libere el correspondiente mandamiento de libertad.