SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante por memorial presentado el 24 de febrero de 2024, cursante de fs. 320 a 326, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona -madre de los menores de edad AA y BB- y Olivier Quentin Bornand -padre de los referidos menores- hoy coaccionado, se encuentran en proceso de divorcio; por lo que, mediante Resolución de medidas provisionales 278/2023 de 19 de octubre, se le otorgó -como progenitora- la guarda de ambos menores de edad, precautelando el interés superior de los menores, reconociendo que como madre les brinda el mejor cuidado y bienestar económico; además, un núcleo familiar seguro ya que las dos hermanas mayores, hijas de su primer matrimonio crecieron junto a dichos menores de edad y todos mantenían los lazos de afectividad con la abuela y bisabuela materna. Con relación al padre, se estableció que no existía certeza sobre el lugar de residencia ni de los menores de edad, si era permanente o adecuado; ya que, sin tener trabajo ni estudios no podía cubrir las necesidades de sus hijos, tomando en cuenta que el referido padre de los menores de edad admitió que vivía del dinero que le prestaba su madre.
El 3 de diciembre de 2022, Olivier Quentin Bornand ahora coaccionado, procedió a la sustracción de las menores de edad AA y BB sin su consentimiento, después de que se le notificó con la demanda de divorcio; puesto que, abandonó su domicilio familiar establecido, en el Polígono 7, calle La Rocha S/N 12126, San Vicente de Piedrahita Castellón, España, manteniéndoles incomunicados e intentando convencer a ambos menores de edad que su madre les había abandonado, esa actuación influyó negativamente contra su persona como madre, no sólo la privó de tener contacto con su hijos menores de edad, sino que también los expuso a un ambiente de incertidumbre y confusión, afectando su bienestar emocional y psicológico. Desde esa fecha -3 de diciembre de 2022- a “febrero” de 2023, no tuvo comunicación ni conocimiento del paradero de sus referidos hijos, sino hasta el apersonamiento al proceso de divorcio de Olivier Quentin Bornand hoy coaccionado, quien declaró en audiencia que se está escondiendo a los menores de edad por recomendación de su abogado, vulnerando los derechos de dichos menores de edad a su integridad emocional y psicológica e incluso confesó públicamente que debido a la sustracción los está privando de su libertad personal.
Durante todo el proceso judicial, se presentaron varias solicitudes con el objeto de precautelar el bienestar de los menores de edad AA y BB que se encuentran afectados su desarrollo y salud emocional, psicológica, social y educativa; sin embargo, todas las peticiones fueron ignoradas por la Jueza hoy accionada, quien solamente corría en traslado sin resolver las circunstancias, posteriormente la mencionada autoridad judicial emitió una conminatoria solo en acta de audiencia, ordenando a las partes que se cumpla con la Resolución de medidas provisionales 278/2023, en el plazo de diez días hábiles, bajo alternativa de ley, resaltando en la urgencia de restablecer el bienestar y la estabilidad emocional de dichos menores de edad, sin ninguna medida coercitiva en caso de incumplimiento; puesto que, su persona -madre de los menores de edad- viajó en dos ocasiones a España, dirigiéndose en cada visita a la última dirección conocida de Olivier Quentin Bornand hoy coaccioado; empero, no localizó a los menores de edad AA y BB; en consecuencia, se dirigió al Colegio “Agora Lledo International School”, donde el nombrado matriculó a los menores de edad; empero, junto con el director del colegio, impidieron el contacto con sus hijos y durante esos encuentros los menores de edad demostraron miedo y angustia y los llevaron rápidamente al auto sin permitir su comunicación.
La ejecución de la Resolución de medidas provisionales 278/2023, debió ser en España y al no contar con medidas coercitivas se constituye en un acto que genera indefensión, por ser de imposible cumplimiento, ya que si el demandado Olivier Quentin Bornand hoy coaccioado se negará a entregar a los menores de edad AA y BB, y su persona como demandante -madre de los menores de edad- tendría que volver a Bolivia para quejarse, tramitar nuevos actos y retornar a España, ocasionando con ello la falta de tutela judicial efectiva.
La disposición de restitución de los menores de edad AA y BB a su ambiente familiar y que se entregue a su persona -madre- en España, fue homologada posteriormente mediante la Sentencia 302/2023 de 4 de diciembre -de desvinculación conyugal-; sin embargo, en “enero” de 2024, con una falta de lealtad procesal el abogado de Olivier Quentin Bornand hoy coaccionado, planteó primero una acción de amparo constitucional y luego una acción de libertad con los mismos argumentos, indicando que la Resolución de medidas provisionales 278/2023 no fue homologada y en el recurso la apelación contra la Sentencia 302/2023, en ningún momento se apeló sobre la Resolución de la medidas provisionales 278/2023 -que se hubiese homologado-; empero, a pesar de ello y de tener conocimiento de dicha Sentencia, interpuso nueva demanda de divorcio contra su persona en España, cuando en Bolivia se instauró una demanda de divorcio, en la cual no se rechazó su competencia, más aun que realizó varios actos procesales que dieron continuidad al proceso hasta la emisión de Sentencia.
Desconoce la situación física, emocional, psicológica y el paradero exacto de sus hijos menores de edad, tras varios intentos fallidos de encontrarlos en el último domicilio declarado por Olivier Quentin Bornand ahora coaccionado, por ello se exigió en varias oportunidades el cumplimiento de la Resolución de medidas provisionales 278/2023 con la finalidad de integrar a los menores de edad a su entorno familiar; además, se observó un impacto negativo en su educación al sufrir un retroceso académico impuesto por su padre hoy coaccionado, quien les obligó a retroceder tres años en sus estudios, y todos los actos ilegales fueron acciones de asesoría directa de su abogado y consentidas por Olivier Quentin Bornand hoy coaccionado; por lo que, son cómplices y merecen ser sancionados en las instancias correspondientes.
Respecto a la Jueza ahora accionada, solicita que se conceda la presente acción de libertad en su modalidad instructiva; puesto que, incurrió en una omisión en cuanto a la emisión de medidas coercitivas por el incumplimiento de las medidas provisionales por Olivier Quentin Bornand hoy coaccionado, ya que no ordenó acciones concretas y eficaces que garanticen el cumplimiento efectivo de la guarda que fue legamente asignada a los menores de edad AA y BB, sino más bien esa omisión impidió su retorno a un entorno familiar seguro y estable que es esencial para su recuperación emocional y desarrollo psicosocial, vulnerando con ello, los derechos de los referidos menores de edad, el interés superior del niño, contraviniendo las normas de protección establecidas en la legislación boliviana; además, de poner en peligro su integridad física y emocional que se encuentran expuestos a un estado de indefensión y riesgo que afecta su desarrollo, el bienestar y la seguridad de los menores de edad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de los menores de edad AA y BB, vinculado al interés superior de los menores de edad, en cuanto a su bienestar psicológico, emocional, social y educativo; citando al efecto los arts. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela en sus dos modalidades: a) Reparadora en relación a Olivier Quentin Bornand y su abogado Gonzalo Zambrana Quispe ahora coaccionados; y, b) Instructiva con relación a la Jueza hoy accionada; y, en consecuencia, se disponga: 1) La restitución de la libertad personal de su hijos menores de edad AA y BB, por parte de Olivier Quentin Bornand hoy coaccionado, quien debe hacerle la entrega de sus referidos hijos menores de edad conforme a la Resolución de medidas provisionales 278/2023; 2) La responsabilidad civil y penal de Olivier Quentin Bornand y su abogado Gonzalo Zambrana Quispe ahora coaccionados, conforme a los arts. 39 y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), condenándoles a la reparación del daño y perjuicio civil, incluyendo el reembolso de sus gastos de viaje incurridos y los de Isabel Lecona Quinteros -abuela de los menores de edad- por sus desplazamientos a España para recuperar a los referidos menores de edad, en una suma que asciende a E7 123,46.- (siete mil siento veintitrés 46/100 euros), así como la compensación por la pérdida de honorarios profesionales y salario de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024, sumando un total de Bs32 000.- (treinta y dos mil bolivianos). Asimismo, se incluya el costo del pasaje de avión de Isabel Lecona Quinteros, quien viajó de España a Bolivia y de vuelta a España debido a la negativa de Olivier Quentin Bornand ahora coaccionado, de entregar a los menores de edad, monto que asciende a E3 000 (tres mil euros). En ese sentido, que se efectúe el pago total de E7 123.46/100 (siente mil ciento veintitrés 46/100 euros) por concepto de pasajes de avión de su persona y de la abuela de los menores de edad, o su equivalente en bolivianos al cambio del día; y, Bs32 000 (treinta y dos mil bolivianos) correspondientes a los salarios y honorarios profesionales no percibidos por su persona durante cuatro meses. Estos pagos deben ser depositados en la cuenta bancaria número 256552-401-4 a su nombre en el Banco Bisa de Bolivia, con el fin de cubrir los gastos de traslado de los menores de edad AA y BB de España a Bolivia; y, 3) La remisión de una copia de la Sentencia 302/2023, emitida por la Jueza ahora accionada, para que el titular de dicho Juzgado emita un auto complementario a la conminatoria de “16 de febrero” y disponga, con la colaboración internacional necesaria, todas las medidas coercitivas que la ley otorga para asegurar la restitución de los menores de edad AA y BB, en aplicación al art. 411 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), ordenando el mandamiento de apremio contra Olivier Quentin Bornand hoy coaccionado, allanamiento de domicilio de la dirección en donde se encuentre a los menores de edad incluida la unidad educativa; puesto que, a la fecha se desconoce su domicilio en España. Además la Jueza ahora accionada debe pedir mediante orden instruida colaboración internacional en España, Suiza y Francia, ya que, existe la posibilidad de que Olivier Quentin Bornand ahora coaccionado, huya a esos países en donde tiene familiares, ordene la ruptura de chapas, candados y otras medidas que la Jueza ahora accionada considere pertinentes para proteger a los menores de edad, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública y bajo apercibimiento de las disposiciones constitucionales, contando con la cooperación judicial internacional para su efectiva ejecución.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 24 de febrero de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 330 a 336 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: i) Formuló la presente acción de libertad en su modalidad reparadora con relación a las dos personas particulares -padre de los menores de edad y su abogado-, ya que el primero, a la fecha se encuentra privándoles de su libertad personal, afectando su integridad física y emocional; además, que se sometió al proceso de divorcio en Bolivia y al observar que perdieron la guarda de los referidos menores, el 16 de diciembre de 2023, presentaron otra demanda de divorcio en España, concluyendo de ello que toda la retardación de justicia en el proceso tenía el fin de que se admita la demanda en España y que el Juez de España determine el cierre de fronteras para seguir reteniendo a dichos menores; ii) Contra la Jueza ahora accionada planteó la presente acción de libertad en su modalidad instructiva; ya que, desde el inicio del proceso de divorcio se debatió la guarda de los menores de edad AA y BB, al efecto denunció que el padre de dichos menores de edad de forma unilateral sustrajo a dichos menores de edad del domicilio donde vivían y efectuando una secuencia lógica de las fechas refirió que una vez notificado con la demanda de divorcio el 3 de diciembre de 2022, al día siguiente Olivier Quentin Bornand ahora coaccionado en horas de la mañana sustrajo a los menores de edad sin llevarse nada y desarmó los vehículos de las personas que habitan de la casa evitando que podrían acudir a buscarlos, dejando las instalaciones de la casa sin el suministro de agua y luz, hechos que fueron denunciados al Juez de la causa, quien posteriormente se excusó del “proceso por materia”, por ello pasó a conocimiento de la Jueza ahora accionada, quien dictó la Resolución de medidas provisionales 278/2023 en la que otorgó la guarda de los menores de edad AA y BB a su persona; iii) En una de las audiencias el hoy coaccionado -padre- de los menores de edad AA y BB declaró estar escondido con los referidos menores de edad por recomendación de su abogado, así como su falta de ingresos y se provee de los préstamos de dinero de su madre y que no tiene trabajo; iv) La Jueza hoy accionada, dictó la Sentencia 302/2023 -de divorcio- y homologó la Resolución de medidas provisionales 278/2023, frente a esta actuación el padre de los menores de edad no efectuó el recurso de apelación contra la citada homologación; puesto que, solamente se refirió a la desvinculación conyugal, debido a que no se cumplió el plazo de los tres meses para renunciar y que la autoridad judicial debió cumplir ese plazo, a pesar que su apoderado presentó un memorial por el que renuncia el plazo, por esa razón solicitó que no se otorgue el recurso de apelación y que más bien se exija el cumplimiento de las medidas provisionales que merece un procedimiento independiente. A ese efecto, en tres oportunidades denunció el incumplimiento y pidió a la Jueza ahora accionada que emita las medidas coercitivas porque el padre de los menores de edad hasta ese momento no hizo entrega de los mencionados menores de edad y simplemente corría en traslado para que el demandado responda, conforme a la jurisprudencia constitucional que establece que frente a una solicitud de ejecución de medidas provisionales ni siquiera corresponde el traslado sino la directa conminatoria para su cumplimiento, a pesar de la notificación a los particulares ahora coaccionados, quienes no respondieron al traslado; v) Además de conminarse al cumplimiento de las medidas provisionales debió determinar las medidas coercitivas que dispone el Código de las Familias y del Proceso Familiar, como allanamiento de domicilio, rotura de chapas y candados, mandamiento de apremio en caso de que el demandado escape; sin embargo, la Jueza de la causa denegó su solicitud, indicando que primero conminará a que cumplan dichas medidas y si no se cumpliría ella vería las determinaciones que asumiría; vi) La Jueza hoy accionada, pretende que la madre que tiene la guarda de los menores de edad AA y BB se traslade a España para ver si el padre de sus hijos tiene la voluntad de entregarles; ya que no cuenta con medida coercitiva alguna con la que pueda exigir la entrega de los menores de edad, por lo que, tendrá que volver a Bolivia a presentarle una queja de incumplimiento y recién emitirá las medidas coercitivas para que posteriormente se traslade nuevamente a España y desde “diciembre” de 2022 los menores de edad AA y BB fueron retenidos por su padre e incomunicados de su madre; vii) La Resolución de medidas provisionales 278/2023, es de 19 de octubre, la Sentencia de divorcio es de 4 diciembre de 2023 y al momento se encuentran en “febrero” de 2024; empero, el 23 de febrero de 2024; es decir, que son cuatro meses desde que se dictaron las medidas provisionales; empero, se les notificó desde España con otra demanda de divorcio, presentada el 16 de diciembre de 2023, planteada por Olivier Quentin Bornand contra su persona -madre de los menores de edad AA y BB- en la que expuso como medida cautelar, el cierre de fronteras para que no salgan los menores de edad AA y BB; sin embargo, en esa demanda declaró faltando a la verdad, que tendría la guarda y custodia de dichos menores, a pesar que se sometieron a la jurisdicción boliviana aceptando llevar el proceso en Bolivia, el cual llegó hasta la emisión de Sentencia 302/2023 de 4 de diciembre y al observar que perdieron, concluyendo de ello, que el fin era retrasar la demanda de divorcio en Bolivia para que se admita la demanda en España y que determine el cierre de fronteras para que los menores de edad sigan retenidos desde “diciembre” de 2022, los mantengan incomunicados de su mamá bajo una serie de mentiras e indicándoles que los abandonó, por ello la autoridad judicial debió tomar todas las medidas necesarias para garantizar el rescate de los menores de edad; viii) Con relación a las dos personas particulares -ahora coaccionadas- considera que debe concederse la tutela solicitada a través de esta acción de libertad en su modalidad reparadora, ya que retienen a los referidos menores de edad de manera ilegal, con engaños más de un año; y, ix) La Jueza hoy accionada debe pedir mediante orden instruida colaboración internacional en España, Suiza y Francia, en estricta aplicación del art. 411 del CFPF, el rescate de los menores de edad ordenando que el Juez disponga el mandamiento de apremio, allanamiento de domicilio, ruptura de chapas y candados e incluso cualquier otra medida coercitiva que vea por conveniente, en protección al interés superior de los menores de edad, ya que Olivier Quentin Bornand ahora coaccionado se esconde por recomendación de su abogado y también existe la posibilidad de huir a los países mencionados porque tiene familiares.
I.2.2. Informe de la autoridad y particulares accionados
Claudia Marleny Villca Quenallata, Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz; en audiencia, señaló que: a) Ambas partes no mencionaron los hechos en honor a la verdad, conforme a lo sucedido en el proceso de divorcio, primero no señalaron que en la parte dispositiva de la Resolución de medidas provisionales 278/2023, se indicó que los progenitores en relación a la guarda de los menores AA y BB, quedan bajo el cuidado y guarda de Verónica Matilde Sarbach -madre- quien preferentemente debería restituir a los menores de edad a su ambiente familiar ubicado en el domicilio Polígono 7, calle La Rocha S/N 12126, San Vicente de Piedrahita Castellón, España y dar buen ejemplo de su comportamiento, no reprochable jurídicamente. A efectos de que los progenitores no continúen presentando acciones unilaterales y arbitrarias que atentan contra el interés superior de los menores de edad; puesto que, la decisión de cambio de domicilio de los hijos menores de edad, no es una decisión unilateral y corresponderá siempre a ambos progenitores en ejercicio de su patria potestad con independencia de cómo esté atribuida la guarda. De igual forma, la progenitora deberá consensuar con el “…progenitor no custodio…” las salidas de viajes fuera del país con los menores de edad AA y BB, a efectos de que el viaje sea posible y legal, salvo que se deniegue judicialmente ostentar la patria potestad de sus hijos. Asimismo, señaló que se debe garantizar la estabilidad emocional y conocer la situación real de los mismos; b) La salida de los menores de edad; c) El 1 de diciembre de 2023, tomó conocimiento del proceso -día de su posesión al cargo-, y de la revisión de obrados se señaló que el Juez en suplencia legal “el doctor Bedregal” dictó esas medidas provisionales, la audiencia de disolución de ratificación de divorcio, en la cual dictó la Sentencia 302/2023 -de divorcio-, tratando de llegar a una conciliación con las partes por el interés superior de los menores de edad, la parte demandada apeló su determinación, la cual fue concedida y comenzó la vacación judicial “…del 4 de diciembre al 2 de enero…” (sic); d) Se presentó la liquidación de asistencia familiar pretendiendo hacer incurrir en error a su autoridad, para no fallar en su contra, luego corrió en traslado. Al efecto se respondió indicando que no le corresponde pagar la asistencia porque los menores de edad se encuentran con el padre; e) Posteriormente el “25 de enero”, plantearon una acción de amparo constitucional, luego fue retirada dicha acción por Olivier Quentin Bornand y formularon una acción de libertad donde no ingresó su autoridad ya que desconocía la misma, siendo que ya se había señalado una audiencia de observación de liquidación, presentado por la madre de los menores de edad, posteriormente se llevó a cabo la audiencia de liquidación indicando a las partes que el fin de semana se presentó una “acción” de la cual desconocía el fallo; por ello, suspendió su audiencia de observación de liquidación. En consecuencia, la accionante a través de su abogado de planteó la presente acción de libertad contra Olivier Quentin Bornand -ahora coaccionado- en la cual señaló hechos que debe probar “hablando”; por lo que, la suscrita no quiso ingresar en error y trató de hacerles conciliar a las partes, enfatizando que primero se debe precautelar el interés superior de los menores de edad y que la determinación que asuma se debe cumplir. A pesar de ello, se volvió a señalar una audiencia de forma inmediata para conocer la resolución de la acción de libertad en la cual se determinó nuevamente audiencia y a su autoridad le indicaron que tiene que verificar y llamar a una audiencia. Por ello, el “16 de febrero” emitió el Auto correspondiente con relación a la acción de libertad, siendo que las medidas provisionales no las pudo revisar, ya que le corresponde al Tribunal de segunda instancia. Ninguna de las partes, pidieron realizar la modificación de la Resolución de medidas provisionales 278/2023, al contrario ambas partes manifestaron en la audiencia, que la madre desea traerlos a sus hijos menores de edad a Bolivia, siendo que la referida Resolución señala que la guarda la tiene que tener en el país de Suiza y tratando de confundirla pretenden que emita mandamientos para que los trasladen a los menores de edad AA y BB de España a Suiza; puesto que, no conoce si tiene esa facultad para que ordene al país de Suiza y los lleve a España. Se preguntó a las partes si no tienen un recurso ulterior pendiente de resolución y se les conminó porque no presentaron ninguna prueba idónea en el proceso, como los pasajes de la accionante a España, el domicilio que se señaló en la medida provisional para que se haga la entrega de los menores de edad, y el “otro demandado” no señaló que fue a realizar la entrega al domicilio, por ello se les concedió diez días y fueron conminados los abogados de ambas partes para que presenten pruebas documentales y que ella -jueza accionada- tiene que verificar, conminar a las partes para que cumplan su determinación. Aclaró que la resolución de conminatoria fue de forma oral, al haberse dictado en la audiencia de conciliación, ya que la acción de libertad que se planteó en su contra, no se le concedió en su totalidad a Olivier Quentin Bornand, al contrario se le concedió en parte indicando que el Juez de la causa debe llamar a una audiencia debiendo verificar por el principio de variabilidad; sin embargo, ninguna de las partes manifestaron su pretensión de modificar; por lo que, deben cumplir la Resolución de medidas provisionales 278/2023.
Ante la pregunta del Juez de garantías, la Jueza ahora accionada respondió que la Sentencia 302/2023, fue objeto de recurso de apelación.
Gonzalo Zambrana Quispe, por sí y en representación legal de Olivier Quentin Bornand manifestó que: 1) En la Resolución de medidas provisionales 278/2023, si bien se le otorgó la guarda asignado a la madre, “…nosotros (…) tenemos todavía aún medio de impugnación…” (sic), claramente señala que es en España, con ello sugirió que se observe el riesgo que corren los menores de edad; 2) Se están atribuyendo elementos que el Juez de la causa no emitió en su Resolución en “octubre de 2023”; puesto que, el fondo del problema es arrancar a dos niños del seno materno familiar porque ellos son europeos, de nacionalidad suiza y vivieron todo el tiempo en Europa y apenas señalan que estuvieron un año y cinco meses de vacaciones en Bolivia y lo peor es que en la valoración psicológica de los menores de edad AA y BB se indicó que no tienen apego a su madre recomendando incluso terapias de apego. La resolución que emitió el Juez Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Décimo, consideró que es lesiva y al momento formularon su impugnación contra ella, porque existe una tremenda arbitrariedad y hasta hoy -se entiende 24 de febrero de 2024- continúan con su padre; y, 3) El Juez de la acción de libertad dispuso en la actualidad que en ese caso se valoren los principios y los acuerdos de convencionalidad y constitucionalidad, lo que significa que tendría que hacerse un estudio psicosocial en España; sin embargo, no se lo hizo. Así también se conminó a la Jueza ahora accionada que tome en cuenta el principio de variabilidad; puesto que, si bien se le otorgó la guarda a la madre en octubre de 2023, pasaron cuatro meses más; es decir, tres años y tres meses que los menores de edad se encuentran con su padre; por ello, únicamente realizan una contención con el fin de buscar que se haga justicia a favor de los menores de edad; por lo que, solicitó que se deniegue la tutela por faltar a la verdad material y a la lealtad profesional, incluso intentando sorprender de su buena fe como autoridad y de que se pague una multa.
El Juez de garantías preguntó en audiencia, si la Sentencia 302/2023, fue objeto de recurso de apelación, al efecto la parte accionante, señaló que presentó su respuesta a dicho recurso, advirtiendo que solo se apeló la desvinculación -en sentido que la Jueza hoy accionada no cumplió con los tres meses requeridos por procedimiento para que la declare la audiencia de desvinculación- y no así la homologación. Ante ello adjuntaron un memorial firmado por el abogado Gonzalo Zambrana Quispe, a través del cual, renunciaron al plazo de los tres meses, por ello reiteraron que el recurso de apelación no fue en razón a la homologación.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 015/2024 de 24 de febrero, cursante de fs. 337 a 342 vta., denegó la tut