SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de junio de 2022, cursante de fs. 2 a 10, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de junio de 2022 a horas 22:00 aproximadamente, dos efectivos policiales de la FELCV - EPI 6, sin orden ni citación previa lo aprehendieron, arguyendo que procedían ejecutando una acción directa, como emergencia de una denuncia formulada en su contra a horas 21:00 de ese día y por un hecho sucedido la noche anterior, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad vinculado al debido proceso al encontrarse indebidamente perseguido y procesado; por cuanto, únicamente procede la privación de libertad sin orden alguna, en caso de flagrancia como lo prevé el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, y los principios de seguridad jurídica y de legalidad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se restablezcan las formalidades legales, disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de junio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, en respuesta a la interrogante del Tribunal de garantías, señaló que de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público existiría un inicio de investigación por el presunto delito de violación en su contra, el cual se encontraría bajo el control jurisdiccional del Juzgado de la “Radial 17 ½”; empero, se negaron a darle fotocopias de los actuados.
I.2.2. Informe del accionado
Eddy Gutiérrez Coria, Director de la FELCV - EPI 6 de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 11 de junio de 2022, cursante a fs. 28 y vta., por el que solicitó se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes argumentos: a) El 9 de junio de 2022 horas 21:00, Nuria Aguilera Gutiérrez, formalizó denuncia contra Oscar Daniel Arias Alcocer, por el delito de violación de su hija María René Cabrera Aguilera, en estado de inconciencia, señalando que durante el festejo del cumpleaños de una amiga en el local del denunciado, esté le invitó un cóctel a través de un mesero, momento en el que perdió el conocimiento, despertando en el condominio “Torres Baruc”, desnuda en una cama al lado del mencionado propietario; por lo que, asustada y con varios dolores, aturdida logró salir de dicho condominio e irse a su domicilio en shock, motivando que su madre la traslade a un centro de salud cercano, donde la estabilizaron para posteriormente presentar la denuncia; y, b) Luego de recepcionada la declaración informativa de la víctima, por la gravedad del hecho denunciado su persona con funcionarios de la FELCV de la EPI 6, iniciaron la búsqueda del denunciado en los sitios que frecuenta, habiendo identificado el lugar del hecho que era su domicilio ubicado en el condominio “Torre Barc”, departamento 162 piso 9, al que no ingresaron por ser privado; continuando con la pesquisa hasta llegar a inmediaciones del restaurante de comida rápida “NOTMAC” del tercer anillo, donde se procedió a su aprehensión, haciéndole conocer sus derechos y garantías constitucionales, para posteriormente trasladarlo a las oficinas de la EPI 6; habiendo su persona actuado en defensa de la víctima, como lo establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 de mayo de 2019 - Ley 1173-, y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia de 9 de marzo de 2013 - Ley 348-; es decir, en resguardo de los derechos humanos y de la no violencia a la mujer.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 01/2022 de 11 de junio, cursante de fs. 29 vta. a 31, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, denegó la tutela impetrada, con el fundamento que: Contra el accionante existe una denuncia por la presunta comisión del delito de violación, y conforme lo reconoció él mismo en la audiencia de esta acción tutelar, la investigación se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de la “Radial 17/2”, que según lo aclarado por el accionado sería el Juez cautelar de “Los Lotes” de la mencionada Capital y departamento; circunstancia por la cual, debió acudir ante dicha autoridad judicial, denunciando su aprehensión ilegal, para que con plena competencia, resuelva conforme a derecho su situación jurídica y los actos ilegales que reclame.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto